REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 19 de Enero de 2009.
198° Y 149°
Vista la diligencia presentada por el Abog. JOSE ANTONIO ROJAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 33.330, que cursa a los folios 17 y 18, este Tribunal observa: 1.- Que ante este Tribunal cursan dos (02) expedientes cuyo motivo es Divorcio Ordinario, existiendo idénticas partes y objeto asuntos identificados con los números 20182 y 20112; 2.- Que los criterios de acumulación conforme al articulo 51 del CPC esta determinado por la citación; 3.- Examinadas las actas que conforman los expedientes números 20112 y 20182, se observa que en fecha 10-11-2008 fue citado personalmente el ciudadano PEDRO GREGORIO MONTAÑEZ PAREJO, como cónyuge de la demandada, la cual fue consignada el 18-11-2008 al expediente numero 20182. Que examinado el expediente 20112 no se evidencia que la ciudadana ROSALBA GUZMAN, parte demandada, haya sido citada, ya que la afirmación que hace el Abog. MIGUEL VELASQUEZ en su diligencia del 18-12-2008, no es veraz por cuanto la identificada ciudadana ha tenido actuaciones, entre ellas las del 10-12-2008, en el expediente numero 20182 en la cual es parte demandante; 4.-Que con fundamento a lo antes expuestos y con base al articulo 80 del CPC, es por lo cual se acuerda la acumulación del expediente numero 20112 al expediente 20182; 5.- A los fines de dar seguridad jurídica a las partes, y en vista de que en ambos procedimientos aún no consta la notificación del Ministerio Público, una vez que esta se materialice la misma comenzará a computarle el lapso de 45 días al cual hace alusión el articulo 756 del CPC, para el primer acto conciliatorio; 6.- En relación a las medidas cautelares solicitadas por las partes este Tribunal insta a sus apoderados que en lo sucesivo las peticiones se realicen en los respectivos cuadernos separados de medidas, existiendo dos (02), uno que contiene el Régimen de los hijos en el cual se dilucidará lo referente a las instituciones familiares y otro de la comunidad conyugal, en el cual se ventilará lo referente a los bienes de gananciales. Agréguese copia certificada del presente auto de acumulación a los cuadernos separados de medidas que igualmente se acumularan. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 20.182
ECDC/RQ.-**
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA DECISIÓN DE FECHA 20 DE ENERO DE 2008, QUE CONTIENE LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA, DICTADA POR LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA, ABG. ELINA CIANO D’COOLS, QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 20.182. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DIECINUEVE DIAS DE ENERO DEL DOS MIL OCHO.- 198º Y 149º.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA