REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 14/01/2009, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos OSCAR JOSE INAGAS JIMENEZ Y ERIKA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.034.113 Y V-17.090.258, respectivamente, domiciliados en el Sector San Rafael, casa N° 218, calle N° 06 de Esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y en el Alto Paramaconi, casa N° 74, calle N° 03 de Esta ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente. A favor de su(s) hijo(a)s (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quienes después de conversar con la Abogada. MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.538.535, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, en su carácter de Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana ERIKA COROMOTO RODRIGUEZ, cede la custodia de sus hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su progenitor OSCAR JOSE INAGAS JIMENEZ. Comprometiéndose el ciudadano OSCAR JOSE INAGAS JIMENEZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hijo. El progenitor se compromete a tener al niño en un lugar que tenga óptimas condiciones de vida, el cual puede ser supervisado por la madre. Manifestando los ciudadanos OSCAR JOSE INAGAS JIMENEZ Y ERIKA COROMOTO RODRIGUEZ padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria












Exp. No.20624-2009
Dayanara.-



QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.




LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


























Exp: 20624-2009
Dayanara.-