REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SIRIA CLARET REYES SALAZAR Y RONNY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.055.817 y V-12.914.431, respectivamente, domiciliados en la la Primera calle de la Floresta, calle 3, casa N° 84 y en el campo petrolero Morichal, calle 2, Casa 215 del municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.956, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: RONNY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro personal a nombre de la ciudadana SIRIA CLARET REYES SALAZAR N° 01040045721450032200, Del Banco Venezolano de Crédito, cantidad esta que será aumentada el doble en los meses de Agosto y Diciembre. En el mes de septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de manera Compartida, que se ocasionan en la adquisición de útiles por concepto de Guardería, para su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de manera compartida que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y el calzado requerido por el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo ambos padres se compromete a sufragar los gastos que se generen por medicina y atención médica requeridos por el niño y cualquier otro concepto que se genere de manera extraordinaria. El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de Copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 20628-2009
Dayanara.-
QUIEN SUSCRIBE ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
20628
EXP.20628-2009
DAYANARA
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