REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de enero del 2009.-
198º y 149º
Visto el contenido del acta de fecha 22/10/2008 que contiene la opinión de los niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), que cursa al folio 23 y del Resumen de la Evaluación psiquiatrica realizada por la Dra. Alicia Cardozo, psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios 25 y 26 del expediente que contiene el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR incoado por la ciudadana JOSEFA MARIA MARIN ORTA contra la ciudadana JOY DEL VALLE MARIN, este Tribunal declara RESERVA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS QUE CONSTITUYEN Y CONSTITUIRAN EL EXPEDIENTE, PARA TERCEROS AJENOS AL PRESENTE JUICIO, por las siguientes razones: 1) Nuestra carta magna en sus artículo 57 y 58 establece como un derecho de todo ser humano el respeto a su honor, reputación y vida intima; 2) que la Convención de los Derecho del Niño como instrumento legal prevée el derecho a la libertad de expresión de todo niño, niña y/o adolescente, y el mismo puede restringirse de manera de respetar ese derecho y su reputación, derecho este que acogió la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando en su artículo 65 establece la forma de hacer efectivo el ejercicio al derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar; 3) Del contenido de la expresada acta y del Resumen de Evaluación psiquiátrica se evidencia situaciones familiares relevantes y muy intimas que solo deben ser conocidas por el grupo familiar y por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de la averiguación penal aperturada, por lo que la intervención de terceros debe ser autorizada expresamente por el Tribunal; 4) considera ese Tribunal que debe proceder de Oficio a decretar medida cautelar de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los antes identificados niños en el hogar de su abuela materna, ciudadana JOSEFA MARIA MARÍN ORTA, por cuanto el Interés Superior de los niños sería el de proporcionarle protección y garantía al Derecho a la Integridad, al Buen Trato y a ser protegidos contra el acuso sexual, consagrado en los artículos 32, 32-A y 33 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 5) Que la Colocación Familiar Provisional le garantizaría adicionalmente a los niños, permanecer con su familiar de origen. Ofíciese lo conducente a la demandante. Se libró oficio No. 16.350.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
15.440.08
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA