REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Enero del 2009.
198° y 149°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVES MOISES MATUTE, alegado por la solicitante ciudadana HEIYENN DANIELA FERMIN PIMENTEL, en representación de la menor hija del difunto (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, y en consecuencia únicas beneficiarias de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VARGAS Y ELWIN DE JESUS BLANCA CARRIZALES, debidamente identificados y los recaudos anexados, evidencian que la ciudadana HEIYENN DANIELA FERMIN PIMENTEL, en representación de la menor hija del difunto VALERY VALENTINA MATUTE FERMIN, de tres (03) años de edad, son las Únicas y Universales Herederas del Difunto, ciudadano IVES MOISES MATUTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.904.789. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA.
Abog. DIANA LEZAMA.
Exp. N° 7190
ECDC/RQ.-**