REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de ENERO del Dos Mil NUEVE.

198° y 149°
Vista la solicitud de Adopción Plena e Individual presentada por la ciudadana MARY FRANCY RONDÓN CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.339.260, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NANCY MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.028, a favor de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que en un plazo de diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, formule las observaciones que considere conducentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. A los fines de preservar toda la historia de los orígenes del candidato a adopción, se acuerda la acumulación de del expediente signado con el N° 6188 contentivo del procedimiento de Protección de Colocación en Entidad de Atención y dentro del cual se decretada por este Juzgado en fecha 06-10-2005 la COLOCACION FAMILIAR a favor de la candidata a la Adopción, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar de la solicitante, todo ello en virtud del principio de Concentración que deber privar en todo proceso Judicial, por lo cual el número que debe conservarse es el N° 20704; por consiguiente se ordena la corrección de la foliatura. Se acuerda oficiar a la Oficina de Adopción, a los fines de que se sirvan remitir el original del expediente administrativo e informe mediante el cual se acredita la aptitud de la ciudadana MARY FRANCY RONDÓN CEBALLO para adoptar. Líbrese oficios. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20704
Dch.-