REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Enero del Dos Mil Nueve.

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por el ciudadano Hugo Alejandro Fernández Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.148.965, de este domicilio, asistida por la abogada Anais Noguera, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, contra la ciudadana Suhail Karina Simoes Alviares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.397.501, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 16/12/2008, este Tribunal instó a la parte actora a indicar el lugar donde ha de localizarse la madre de los niños a fin de realizar la citación, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de la demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,


Dra. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 20484-2008. Betil.-
QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.


Exp. N° 20484-2008.
Betil.-