REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 814-08

DEMANDANTE: YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ, Venezolana, de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Empleado Público, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.135, domiciliada en el Sector Lourdes, Calle Libertad, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA, Venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, profesión u oficio Mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.578, domiciliado en la Urbanización Carmelo Rodríguez, Vereda José Gregorio Hernández, Casa N° 91, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”Que en fecha Once de Noviembre de este mismo año el ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA quien es el padre de sus hijos, se negó a firmar por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, el acta de Obligación de Manutencion, mediante la cual se fijaría la cantidad por concepto de alimentación para sus hijos, además de otros gastos de manera compartida, como lo son ropa, medicinas, juguetes, calzados y la bonificación de fin de año y es por ello que lo demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para que cumpla con relación a la Manutención de sus hijos y la cual estima por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600.oo Bs. F.) mensuales.”... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).--------------------------

- - - Consta al folio Dos (02) y Tres (03) actuaciones de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. ----------------

- - - Consta al folio Cuatro (04) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ.----------------------

- - - Consta al folio Cinco (05) y Seis (06) Copias fotostáticas de las actas de nacimiento correspondientes a los niños. --------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) actuaciones de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, San Sebastián, Estado Aragua.---

- - - Consta al folio Diez (10) auto de admisión de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) con motivo de la demanda hecha por la ciudadana YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA a favor de sus hijos.-------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio Once (11) oficio de admisión de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) enviado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.------------------------------------

- - - Consta al folio Doce (12) y Trece (13) diligencia de fecha Veintiseis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veintiseis de Noviembre del año Dos Mil Ocho.------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho para que la parte Demandada, ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA diera o no su contestación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ, plenamente identificada en autos.-----------------------------------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------

PRIMERO: Siendo la fijación de obligación de Manutencion un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con las copias fotostáticas de las Actas de nacimientos que se acompañan a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente Expediente y que se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el demandado, ello de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligados a ello por mandato de la Ley.-----------------------------------------------------------

TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios doce (12) y Trece (13) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------

CUARTO: Por otra parte la petición de la Actora no es contraria a derecho ni al interés superior del Niño de conformidad con el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se fija la Obligación de Manutencion en la cantidad de SEISCIENTOS (600.oo Bs. F.) BOLIVARES FUERTES mensuales; más debe cancelar cuando los niños lo requieran el Cincuenta (50%) por Ciento de los gastos de Útiles Escolares, Uniformes, Calzados, Gastos Médicos y la Bonificación Especial de fin de año, incluyendo Juguete. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente demanda y así decide.---------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YUSLEIDE COROMOTO LOPEZ en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO SANCHEZ SEGOVIA, en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos y quedando establecida la misma en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600.,oo) FUERTES mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a Veintitrés (23) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. En relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 814-08