REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 14 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2008-2660
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2008, por la Abogada TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano MANUEL PACHECO ZÚNIGA, con base en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre su defendido, y por consiguiente declaró sin lugar la solicitud de decaimiento incoada por la referida Defensora, conforme con lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal. No Hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación ejercido por la Defensa fue interpuesto con cualidad para ello y consignado en tiempo hábil para su presentación, tal y como se desprende de las actuaciones que cursan en la presente incidencia. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano MANUEL PACHECO ZÚNIGA, y pasa a conocer el fondo de los mismos a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SOTO PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SOTO PEREZ
Exp. 2008-2660
EJGM/BAG/ ORC /MSP/rch