REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

Exp. N°: 3046-08
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JOSEFINA CAMARA NOVOA, en su carácter de defensora de los ciudadanos SAMUEL CASTILLO ESPINOSA y FREDDY MONTILLA PERDOMO, a quienes se le sigue proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en contra de la decisión proferida por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, mediante la cual negó la solicitud incoada por la prenombrada defensa referente a la aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos.-

Presentado el recurso de apelación, el Juez de Juicio emplazó al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso legal para su contestación, sin que fuera contestado el mismo, se envió el Cuaderno Especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 18 de Diciembre de 2008, al estimar necesaria recabar las actuaciones originales, esta Sala acordó solicitarle las mismas al Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron recibidas el 14 de Enero del presente año.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del el recurso y a tal efecto se observa:

De la revisión del expediente original de la presente causa se evidenció, que la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JOSEFINA CAMARA NOVOA, tuvo acceso a las actuaciones el mismo día que fue dictada la decisión recurrida y el día posterior (22 y 23 de Octubre de 2008, fs. 116 al 119, Pieza IV), al presentar escrito mediante el cual solicito que a su defendido se le acordara el traslado para La Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, por lo que se concluye que el recurso de apelación que se ventila fue interpuesto en el término de ocho (08) días hábiles transcurridos desde el pronunciamiento del fallo impugnado, según se evidencia del computo efectuado por el Tribunal de origen, ello con vista del Libro Diario llevado por ese Despacho (f. 47, del Cuaderno Especial), por lo a criterio de esta Sala el mismo debe entenderse EXTEMPORANEO, omitiendo así dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 435 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al así determinarse lo procedente es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JOSEFINA CAMARA NOVOA, en su carácter de defensora de los ciudadanos SAMUEL CASTILLO ESPINOSA y FREDDY MONTILLA PERDOMO, en contra de la decisión proferida por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, mediante la cual negó la solicitud incoada por la prenombrada defensa referente a la aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
PONENTE

EL JUEZ,

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ

Dr. LENIN FERNANDEZ DUARTE


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO




RDGR/ MGRD/LFD/Eduardo.
Exp. N°: 3046