REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º


DECISIÓN N° (006-09)
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 09-2399


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el Dr. Domingo Jorge Barreto Rodríguez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 59.390, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos ANDRIS NOEL MORILLO BUENO y EUGENIO ANTONIO CAMACARO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.830.424 y 17.803.011 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de noviembre de 2008, en la cual acordó concederle a la Representación Fiscal una Prórroga de Quince (15) días establecida en el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.


SEGUNDO: Que el Profesional del Derecho Domingo Jorge Barreto Rodriguez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 59.390, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos ANDRIS NOEL MORILLO BUENO y EUGENIO ANTONIO CAMACARO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.830.424 y 17.803.011 respectivamente, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del Derecho Domingo Jorge Barreto Rodriguez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 59.390, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos ANDRIS NOEL MORILLO BUENO y EUGENIO ANTONIO CAMACARO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.830.424 y 17.803.011 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2008, en la cual acordó concederle a la Representación Fiscal una Prórroga de Quince (15) días establecida en el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del Derecho Domingo Jorge Barreto Rodríguez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 59.390, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos ANDRIS NOEL MORILLO BUENO y EUGENIO ANTONIO CAMACARO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.830.424 y 17.803.011 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2008, en la cual acordó concederle a la Representación Fiscal una Prórroga de Quince (15) días establecida en el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO


Exp. N° 09-2399
JOG/CMT/CC/RC/yus.-