REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA



Caracas, 22 de enero de 2009
197° y 148°


No. 015-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2404
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



Vista la Inhibición planteada por la Doctora AURA GONZÁLEZ, Juez Décima de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 10J-389-06, seguida contra el ciudadano ULISES EDGARDO BUOSSI CIOLLI, en cuya acta refiere como prueba de la causal por la cual se inhibe textualmente lo siguiente:

“…Luego, sustentada en datos objetivos la causal de inhibición aquí invocada, como lo son las copias certificadas de la decisión de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual se ordenó la captura del ciudadano ULISES EDGARDO BUOSSI CIOLLI, del acta del debate oral y público, así como de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, es por lo que solicito, con el debido respeto que la presente inhibición sea declarada con lugar. …”


En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales, esto es, la decisión dictada en fecha 24/05/2007, mediante la cual la Dra. Frennys Bolívar Domínguez, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ULISES EDGARDO BOSSI CIOLLI; el Acta del Juicio Oral y Público celebrado por la Juez inhibida en fecha 8/07/2008, en la causa seguida al concausa del ciudadano ULISES EDGARDO BOSSI CIOLLI, el también acusado VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO, mediante la cual absolvió a este último ciudadano y la sentencia dictada en dicha causa publicada en fecha 14/08/2008; por estar ajustado a Derecho, al ser pertinentes, útiles y necesarias las pruebas documentales ofrecidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales ofrecidas por la Doctora AURA GONZÁLEZ, Juez Décima de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 10J-389-06, seguida contra el ciudadano ULISES EDGARDO BUOSSI CIOLLI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA,





ABG. TERESA FORTINO





En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.





LA SECRETARIA,




ABG. TERESA FORTINO




Causa No. S5-2009-2404
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-