REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 30 de enero de 2009
198° y 149°
EXP. N°. 2519-2009 (Ci) S-6
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, conocer la inhibición planteada por los Drs. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CARMEN MIREYA TELLECHEA Y CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la incidencia surgida con motivo de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16-12-2008 mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nalinde Torres, debidamente asistida por el abogado Nayin Torres Avila en la causa instruida en contra de la Empresa Seguros Mercantil, por la presunta comisión de los delios de estafa y apropiación indebida (sic); y por ende anuló la decisión dictada por la referida Sala.
Al folio 338 de esta incidencia, riela acta suscrita por los Dres. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CLOTILDE CONDADO RODRIGEZ y CARMEN MIREYA TELLECHEA, jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se extraen los siguientes aspectos:
“ La razón que motiva esta inhibición es por encontrarnos incursos en la causal del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el haber emitido opinión con conocimiento de causa por haber dictado decisión de fondo en fecha 24/03/2008, en nuestro carácter de jueces integrantes de esta Sala Cinco de Corte de Apelaciones, al declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Nalinde Torres, asistida por el Abogado Nayin Torres Avila, en la causa instruida en contra de la Empresa Seguros Mercantil, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, confirmando en consecuencia la Decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Maria Verónica Emma Nuelli Marcano, en fecha 09/01/2008, con ocasión a la celebración del Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa iniciada por la denuncia formulada por la ciudadana Nalinde de Reyna Torres Avila, en contra de la Empresa Seguros Mercantil, por considerar que el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 160 al 197 de la segunda pieza del presente expediente.
Sentencia que quedó anulada al haber sido declarada Con Lugar por las Mayoría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Voto Salvado de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el Recurso de Casación interpuesto por la referida ciudadana, tal como consta a los folios 275 al 334 del presente expediente.
Razón que impide seamos imparciales en el caso de autos, por tanto solicitamos sea declarada Con Lugar la presente inhibición.
Ofrecemos como prueba en esta incidencia de Inhibición la Decisión dictada por esta Sala en fecha 24/03/2008, la cual cursa a los folios 160 al 197 de la segunda pieza del expediente, así como la dictada por la Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/12/2008, cursante a los folios 275 al 334 de la segunda pieza”.
De los recaudos que anexaron los Jueces Inhibidos, se observa, que efectivamente en fecha 24 de marzo de 2008, se dictó decisión con ponencia de la Dra. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NALINDE TORRES en su carácter de victima debidamente asistida por la abogada NAYIN TORRES AVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración del Acto de Audiencia referida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09/01/2008, y en la cual el referido juzgado de control declaró lo siguiente:
“(omisis) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE RAAZ RUIZ, quien actúa en este acto en su carácter de representante legal de LEGAL DE Seguros Mercantil C.A., con ocasión de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana NALINDE TORRES ávila (sic). El auto fundado a que hace referencia el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, será publicado en esta misma fecha, tal como lo dispone el artículo 177 ejusdem”.
En el caso de autos, los Jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhiben con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Esta Sala para decidir, observa:
PRIMERO: El artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial.
Asimismo el artículo 26 del texto fundamental obliga al estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Por otro lado, la imparcialidad del Juez está establecida como garantía del proceso y consagrada también en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido Código establece igualmente las causales de recusación e inhibición en el artículo 86. (Negrillas de esta Sala).
La existencia de la imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, una subjetiva para apreciar la convicción personal del Juez en torno al caso sometido a su conocimiento; y una objetiva, verificando la existencia de hechos comprobables que permitan poner en duda la imparcialidad del juzgador.
SEGUNDO: En el caso de autos, los Drs. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CARMEN MIREYA TELLECHEA y COTILDE CONDADO RODRIGUEZ, jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhiben con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber actuado como Jueces decisores, en fecha 24 de marzo de 2008, y cuyo pronunciamiento lo realizaron en los siguientes términos:
“ (omisis)…DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NALINDE TORRES, en su carácter de victima debidamente asistida por el abogado NAYIN TORRES AVILA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MARIA VERONICA EMMA NUELLI MARCANO, con ocasión a la celebración del Acto de Audiencia Oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 09/01/2008, mediante el cual Decretó el Sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana NALINDE REYNA TORRES AVILA, en contra de la empresa Seguros Mercantil, por considerar que el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando CONFIRMADA dicha decisión”. (folios 160 al 197)
En sentencia 1.659 de la Sala Constitucional del 17 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, se indicó lo siguiente:
“Al efecto, la tutela jurisdiccional sólo será efectiva si el órgano de quien emana reúne ciertas condiciones y antes de dictar el fallo sigue un procedimiento investido de las garantías que hagan accesibles el derecho a la defensa. De ahí que las leyes procesales han de prever un íter procedimental para que todas las personas obtengan eficazmente la tutela de sus derechos e intereses legítimos, empezando por la garantía del juez imparcial.
Desde esta perspectiva, siguiendo a Borjas “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Armiño Borjas. Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano. Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, pág. 120)”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Así las cosas, esta Sala es del criterio, de que la imparcialidad de un Juez está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que afecten o puedan afectar de alguna manera la probidad y equidad de sus decisiones, de allí que del análisis de las razones alegadas se evidencian motivos suficientes para que los Drs. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CARMEN MIREYA TELLECHEA y CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sientan afectados en su imparcialidad, toda vez que actuaron como Juzgadores, emitiendo pronunciamiento que consta en actas, formando así criterio sobre el caso en particular, por tal razón lo correcto y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR, la inhibición presentada por Drs. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CARMEN MIREYA TELLECHEA y CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud del análisis anterior, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por los Drs. JESUS ORANGEL GARCIA, Juez Presidente, CARMEN MIREYA TELLECHEA y CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ jueces integrantes de la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese y Regístrese en Archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ, (PONENTE)
Dra. GLORIA PINHO
LA JUEZ,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
MM/GP/PMM/YC/loli
Exp. Nro. 2519-2009 (Ci) S-6.-