REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3273-10
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 11 de enero de 2010, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos KELVIN RIVERO APONTE, JOHAN RIVERO APONTE, DAVID SAMUEL CENTENO e ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ.
Para decidir, esta Alzada observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 al 07 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“...En fecha 14/07/2008, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana YESSICA RIVERO OCHOA, Fiscal 14° del Ministerio Público… en contra de los ciudadanos DAVID SAMUEL CENTENO, ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ y NANCY FEDERICO CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal.
En fecha 24/11/2009, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 17/12/2009, se dictó decisión por este Tribunal, mediante la cual se fundamentaron los pronunciamientos emitidos en la referida audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 331, 367 en relación con el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal…
La inhibición constituye un acto procesal propio del juzgador, quien consiente de la existencia de una causa subjetiva, la cual altera totalmente su grado de imparcialidad frente a un asunto sometido a su conocimiento, la exterioriza a fin de separarse de ella, y con ello protege la garantía que tiene todo acusado de aplicarle un juicio justo.
Estas causales subjetivas, están expresamente señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el presente caso, me considero incurso en la contenida en el numeral 2° (sic) , el cual es del siguiente tenor:
….7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento e ella…
Es el caso, ciudadanos Magistrados de la Sala de La Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente inhibición, que quien aquí suscribe emitió pronunciamiento al fondo de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos KELVIN RIVERO APONTE, JOHAN RIVERO APONTE, NANCY FEDERICO CHAVEZ, DAVID SAMUEL CENTENO e ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ, la cual se encontraba sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional, en la oportunidad prevista en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 24/11/2009, lo cual sin duda alguna me impide emitir nueva opinión acerca de la persecución penal realizada en contra de los referidos ciudadanos en esta causa.
Como se observa, existe un impedimento legal que pudiera influir subjetivamente y que a su vez compromete la granaría de imparcialidad a la cual tienen derecho los ciudadanos KELVIN RIVERO APONTE, JOHAN RIVERO APONTE, NANCY FEDERICO CHAVEZ, DAVID SAMUEL CENTENO e ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ, la cual me obliga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a proceder, como en efecto lo hago, a la inhibición obligatoria, sin esperar a que cualquiera de las partes ejerza la recusación en mi contra.
Por estas razones, es que a criterio de quien suscribe, fundamento la causal de inhibición en la cual me considero incurso, por lo cual no puedo conocer ni ser compelido a conocer de la presente causa, a menos que medie una declaratoria sin lugar de los argumentos anteriormente expresados, según lo dispone el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado al Juez ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ a manifestar su expresa voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos KELVIN RIVERO APONTE, JOHAN RIVERO APONTE, DAVID SAMUEL CENTENO e ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ, al reconocer expresamente, que se encuentra incurso en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La pronunciada manifestación del funcionario Judicial, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en él, obedece a haber presidido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos arriba mencionados, en cuya oportunidad admitió parcialmente las acusaciones interpuestas tanto por el Ministerio Público como por la víctima en contra de la ciudadana NANCY FEDERICO CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORA y la que interpusiera el Ministerio Público en contra del ciudadano JHOAN JULSEPRIVERO APONTE por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR; habiendo antes acordado la separación de la causa a fin de evitar mas retardos a los mencionados ciudadanos, admitiendo también las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la víctima en las respectivas acusaciones, así como las de la Defensa; y procedió además, a imponer la pena correspondiente a la ciudadana NANCY FEDERICO CHÁVEZ, al haber ella admitido los hechos; de todo lo cual acompaña copias certificadas.
Reconoce el ciudadano Juez en el acta de Inhibición, el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente dictada y todo ello constituye, suficientes razones para que la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 13 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2010, en la causa seguida a los ciudadanos KELVIN RIVERO APONTE, JOHAN RIVERO APONTE, DAVID SAMUEL CENTENO e ISRAEL JACOBO RODRIGUEZ, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, esto a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA
Exp Nº 3273-10/cevq.