REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10 ACCIDENTAL


Caracas, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

JUEZ- PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
CAUSA Nº 10 Aa-2258-08
DECISION N° 004.

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a la diligencia presentada por el Abogado Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de imputado en la presente causa, en virtud de la cual plantea el desistimiento del recurso de apelación, en los siguientes términos:

“ ..
Por cuanto, en fecha 10 de diciembre del 2008, actuando en sede constitucional en un Recurso de Amparo el Juzgado 51 de Control del Área Metropolitana de Caracas, expediente SIC-10171-08 decretó a mi favor, y a favor del co-imputado JULIO OCHOA FRANCO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la EXTINCIÓN DE L AACCION PENAL, por la Prescripción de la Acción, es la razón, por la cual DESISTO EN ESTE ACTO del recurso de apelación intentado el 30 de mayo del 2008 por mis Defensores Privados...”

En este orden de ideas; la Sala constata que en efecto cursan las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 30 de mayo de 2008, los Abogados Emilio Muñoz Gil y Lotear José Stolbun Barrios en su carácter de defensores del ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, presentaron recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual acordó:

“PRIMERO: En relación a que sea decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, este Tribunal después de revisar las actuaciones, observó que la misma se encuentra en la etapa procesal de la investigación y que en fecha 15-5-08, se recibió oficio número 770-2008, emanado de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la remisión de la causa a los fines de realizar imputación de (sic) delito al ciudadano FREDDY OCHOA, por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a dicho pedimento, hasta tanto la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realice la imputación del ciudadano FREDDY OCHOA, y remita nuevamente la causa a este Despacho... TERCERO: En relación a que se practique experticias psicológicas, psiquiátricas y toxicológicas al ciudadano JULIO OCHOA FRANCO, como prueba anticipada, este Tribunal declara SIN LUGAR, dicho pedimento. Se insta al solicitante a que con base a lo establecido e el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tramite dicho pedimento ante la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser esta la Fiscalía a cargo de la presente investigación.”

2.- En fecha 25 de Junio de 2008, se recibieron las actuaciones y el día 26 de dicho mes y año se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

3.- En fecha 1° de Julio de 2008, la Dra. Angélica Rivero Bermúdez, se Inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue declarada con lugar.

4.- En fecha 19 de julio de 2008, se constituyó esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por la suscrita en carácter de Presidente y los Jueces integrantes, la Dra. Carmen Amelia Chacín Materán, el Dr. Cesar Sánchez Pimentel y la suscrita.

5.- En fecha 21 de julio de 2008, se dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar el expediente original cursante ante el Tribunal de Control.

6.- En fecha 29 de julio de 2008, compareció el ciudadano Salvador Ramírez y solicitó ante esta Sala que se recabaran las actuaciones cursantes ante la Fiscalía del Ministerio Público.

7.- En fecha 30 de julio de 2008, se dictó auto en virtud del cual se proveyó lo solicitado por el ciudadano Salvador Ramírez y por lo tanto se solicitó la remisión de las actuaciones respectivas, cursante ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

8.- En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió oficio procedente del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones Control de este Circuito Judicial Penal en el cual informa que las actuaciones respectivas fueron remitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

9.- En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el que remite las referidas actuaciones.

10.- En fecha 19 de Septiembre de 2008, se dictó auto en virtud del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia oral respectiva.

11.- En fecha 1º de octubre de 2008, compareció por ante esta Sala el recurrente, abogado Salvador Ramírez, quien solicitó la utilización de medios de grabación en la audiencia oral fijada por esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto.

12.- En fecha 06 de octubre de 2008, esta Sala dictó auto mediante el cual asentó:
“…

A los fines de resolver sobre el referido pedimento, la Sala observa que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, como lo expresa Roxin, “En el procedimiento de investigación la fiscalía debe tomar la decisión sobre si se debe promover la acción pública. Por una parte, tiene la finalidad de evitar un juicio oral en caso de que exista una sospecha infundada… por la otra, la de reunir y examinar los elementos probatorios. La fiscalía tiene el señorío sobre el procedimiento…”(Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, P- 326 )

Esta fase, está a cargo del Ministerio Público en nombre del Estado y sometida al control judicial, tal como lo expresa Bello; ya que los Jueces deben velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República, en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; así como, por la práctica de pruebas anticipadas, la resolución de excepciones, entre otras facultades. (Código Orgánico Procesal Penal, McGraw-Hill, UCAB-UCV, Caracas, 1998, P.56)

En consecuencia como expresa Montero Aroca, esta fase tiene dos finalidades, como son: “a) La preparación del posterior juicio exige una actividad previa de averiguación y dejar constancia de la perpetración del delito con todas sus circunstancias, incluido quien es su autor, asegurando su persona y las responsabilidades pecuniarias, actividades todas ellas en las que predomina el interés público, por lo que ha de realizarse por un órgano público sometido al principio de legalidad. Esas actividades no pueden dejarse ni en manos de los particulares ni en manos de un órgano público que actúe discrecionalmente, a pesar de que por medio de ellas no se trata de juzgar, sino de preparar el juicio. 2°) El verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…” (Principios del Proceso Penal. Una explicación basada en la razón, tirant lo blanch, Valencia, 1997, P.60)

En atención a dichas características es una fase reservada para terceros, de allí que el desarrollo de este acto, atendiendo a la fase del proceso, en la cual se encuentra esta causa penal, no puede ser grabada y tanto es así que la misma normativa legal sólo prevé el registro por los medios de grabación de video o audio, de la audiencia oral y pública… motivos por los cuales esta Sala declara IMPROCEDENTE la referida solicitud…”

13.- En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el que solicitó el diferimiento de la audiencia oral fijada por esta Sala con ocasión a la admisión del recurso de apelación interpuesto, por presentar quebranto de salud.

14.- En fecha 06 de octubre de 2008, compareció por ante esta Sala el recurrente, abogado Salvador Ramírez, quien solicitó el diferimiento de la audiencia oral fijada por esta Sala por cuanto el Juez integrante de esta Sala Accidental, Dr. Cesar Sánchez, se encontraba de permiso.

15.- En fecha 06 de octubre de 2008, compareció por ante esta Sala el recurrente, abogado Salvador Ramírez, quien solicitó sean recabadas actuaciones que cursan ante el Tribunal de Control.

16.- En fecha 06 de octubre de 2008, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó en base a lo expuesto por el recurrente, diferir la audiencia oral fijada hasta tanto se recabaran todas las actuaciones relativas a la presente causa.

17.- En fecha 06 de octubre de 2008, esta Sala dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar actuaciones cursantes ante el Tribunal de Control en un lapso no mayo de veinticuatro (24) horas.

18.- En fecha 10 de octubre de 2008, se recibió oficio procedente del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones Control de este Circuito Judicial Penal en el cual informó que las actuaciones solicitadas por esta Sala, fueron remitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

19.- En fecha 13 de octubre de 2008, esta Sala dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar actuaciones cursantes ante la Fiscalía del Ministerio Público en un lapso no mayo de veinticuatro (24) horas.

20.- En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el que informa que las actuaciones solicitadas, cursan en el Tribunal de Control.

21.- En fecha 24 de octubre de 2008, esta Sala dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar actuaciones cursantes ante el Tribunal de Control en un lapso no mayo de doce (12) horas.

22.- En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió oficio procedente del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones Control de este Circuito Judicial Penal en el cual informó que las actuaciones solicitadas por esta Sala, fueron remitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

23.- En fecha 11 de noviembre de 2008, esta Sala dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar actuaciones cursantes ante la Fiscalía del Ministerio Público en un lapso no mayo de veinticuatro (24) horas, el cual fue ratificado el día 26 de noviembre de 2008.

24.- En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el que informa entre otros aspectos lo siguiente:

“… esta Representación Fiscal se ve en la imperiosa necesidad de no poder cumplir con lo requerido por esta Sala de apelaciones, toda vez que si bien es cierto los anexos se requieren para poder emitir pronunciamiento al respecto, no es menos cierto que en virtud de la serie de Incidencias que los abogados representantes del ciudadano SALVADOR RAMIREZ, han planteado a lo largo de esta investigación, han dado como consecuencia que el expediente deambule de Tribunal en tribunal (sic), siendo el caso que para la fecha el mismo reposa por ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, contentivo a su vez de escrito solicitando el Sobreseimiento de la Causa por haber operado la Prescripción Ordinaria de la acción penal”

25.- En fecha 12 de diciembre de 2008, esta Sala dictó auto en virtud del cual se solicitó recabar información al Tribunal de Control sobre el estado de la causa, el cual fue ratificado en fecha 08 de enero de 2009.

26.- En fecha 12 de Enero de 2009, el Abogado Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de imputado en la presente causa, compareció por ante esta Sala y expuso lo siguiente:

“ ..
Por cuanto, en fecha 10 de diciembre del 2008, actuando en sede constitucional un recurso de amparo el Juzgado 51 de Control del Área Metropolitana de Caracas, expediente SIC-10171-08 decretó a mi favor, y a favor del co-impuado JULIO OCHOA FRANCO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la EXTINCIÓN DE L AACCION PENAL, por la Prescripción de la Acción, es la razón, por la cual DESISTO EN ESTE ACTO del recurso de apelación intentado el 30 de mayo del 2008 por mis Defensores Privados...”

En este orden de ideas a los fines de pronunciarse esta Sala sobre el planeamiento de desistimiento del recurso formulado por el Abogado SALVADOR RAMIREZ, imputado en la presente causa; la Sala observa que el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

De la interpretación de la referida disposición, se observa que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.

Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, corresponde su homologación, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir.

Sobre el particular en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/11/2.007, en la sentencia número 2199, indicó:

“(…)
Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.
Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 eiusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se colige que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se apuntó en párrafos precedentes, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
(…)”.

Pues bien, como se indicó, se trata en este caso del recurso ejercido por la defensa del encausado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control en virtud del cual “PRIMERO: En relación a que sea decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, este Tribunal después de revisar las actuaciones, observó que la misma se encuentra en la etapa procesal de la investigación y que en fecha 15-5-08, se recibió oficio número 770-2008, emanado de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la remisión de la causa a los fines de realizar imputación de (sic) delito al ciudadano FREDDY OCHOA, por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a dicho pedimento, hasta tanto la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realice la imputación del ciudadano FREDDY OCHOA, y remita nuevamente la causa a este Despacho... TERCERO: En relación a que se practique experticias psicológicas, psiquiátricas y toxicológicas al ciudadano JULIO OCHOA FRANCO, como prueba anticipada, este Tribunal declara SIN LUGAR, dicho pedimento. Se insta al solicitante a que con base a lo establecido e el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tramite dicho pedimento ante la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser esta la Fiscalía a cargo de la presente investigación.”; que sobre el cual, el ciudadano SALVADOR RAMIREZ, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la referida impugnación

En consecuencia, al no existir razón que impida atender lo peticionado por el abogado SALVADOR RAMIREZ, imputado en la presente causa, esta Sala homologa el desistimiento formulado el 12 de enero de 2009, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por el Abogado Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de imputado en la presente causa, en la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2008.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN





LOS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dr. CESAR SANCHEZ PIMENTEL
-Ponente-

EL SECRETARIO


Abg. TONY GREGORIO RODRIGUES GARAY


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. TONY GREGORIO RODRIGUES GARAY




Causa N° 10Aa-2258-08
CACM/ALBB/CSP/TGRG/ljl