REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas; 23 de Enero de 2.009
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 10-Ac-2374-09

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.682, actuando según lo enuncia, en nombre y representación de la firma mercantil “INVERSIONES P&B 20004, C. A.”, la cual conforme se indica, tiene establecido que su domicilio se encuentra ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, encontrándose inscrita esta empresa en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentada en fecha 08/07/2.004, bajo el N°24, en el Tomo 29-A-Pro, por la presunta omisión del Juzgado séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de notificarlos acerca de la solicitud de AUXILIO JUDICIAL que fuera presentada por la firma mercantil Suplidora Industrial IEN, C. A., y además ACORDADA, en fecha 03/07/2.008, siendo consignada la documentación requerida a los fines de la comprobación de estos aspectos; por lo que siendo la oportunidad legal para que esta Sala, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción que se interpone, se procede previamente a hacer las siguientes consideraciones, a los fines establecidos en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla:
Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de Amparo.
En caso de duda se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia…

De tal forma que, el acto jurisdiccional que se denuncia fuera omitido y que le ocasiona al accionante la violación del goce efectivo de los derechos constitucionales, según se dispone en los Artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedía lo cumpliera un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que acorde a lo que se señala, es entonces, competente para conocer del mismo, esta Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Alzada, visto que previa su distribución fue asignado el asunto a esta, tanto por la materia, como el territorio y la jerarquía que ostenta este Órgano Jurisdiccional.

Así entonces evaluados y analizados como han sido los presupuestos por los cuales se acciona por la vía del Amparo Constitucional, ante el Órgano Jurisdiccional de la Alzada, denunciando la violación del derecho al debido proceso por la omisión de notificar a la empresa INVERSIONES P&B C. A., que en la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, presentada por los apoderados judiciales de la firma mercantil SUPLIDORA INDUSTRIAL IEN C. A., se requería la realización de determinadas diligencias de investigación, por la presunta comisión de un hecho punible por parte de los representantes de la empresa mercantil IMPEXPAR, C. A., que involucran entre otros actos, se llevara a cabo un Allanamiento en un inmueble que es propiedad de la accionante, sobre el cual la empresa antes mencionada no tiene ningún derecho de dominio, posesión, control administrativo, usufructuario ni de otra índole, lo que aducen los accionantes, la hace censurable en sede constitucional al violentarse lo previsto en los Artículos 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando el accionante que de ejecutarse esa decisión sin habérsele notificado de su contenido, se estarían transgrediendo de manera directa el derecho que tienen a la dignidad, honor, propia imagen y reputación de los socios accionistas de su representada, así como a la libertad, seguridad y por ende, a la tutela judicial efectiva de sus derechos.

Pues bien, examinados como han sido los argumentos presentados, sustento de la petición que se hace, visto que se está denunciando la omisión de notificar a la empresa mercantil “INVERSIONES P&B 20004, C. A.”, ya identificada, de la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, que interpusieran los representantes legales de la firma mercantil “Suplidora Industrial IEN, C. A.”, toda vez que allí se pide y así fue acordado, entre otras diligencias de investigación, se ordene llevar a cabo un acto de investigación, consistente en un Allanamiento, en el interior de un inmueble que afirman es de su propiedad y sobre el cual, sostienen la empresa “IMPEXPAR, C. A.”, a la que se le imputa la comisión del delito que origina la solicitud de Auxilio Judicial de autos, no ostenta ningún derecho de dominio, ocupación o uso, aseverando que esa actuación los expondría al desprestigio, al tenerse conocimiento que en esa propiedad se estaría indagando acerca de la supuesta perpetración de un acto delictivo, sin que haya tenido la posibilidad la accionante, acorde a lo argumentado, de refutar la validez de esa decisión ni de su aplicación, todo lo cual hace considerar a esta Sala, que ante la situación que se evidencia hasta este momento, lo procedente en este caso, es ADMITIR A TRÁMITE la Acción de Amparo incoada por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.682, actuando según lo enuncia, en nombre y representación de la firma mercantil “INVERSIONES P&B 20004, C. A.”, en la cual se señala como presunto agraviante al Juzgado séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la omisión de notificarlos tanto de la solicitud de Auxilio Judicial presentada por la firma mercantil Suplidora Industrial IEN, C. A., y además ACORDADA, en fecha 03/07/2.008, por lo que dándose cumplimiento con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los Artículos 1, 5, 6, 7, 13, 14, 19, 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena requerir del supuesto agraviante remita el informe correspondiente, en el lapso determinado en el dispositivo legal número 23 antes invocado, luego de lo cual procederá esta Sala a fijar la realización de la audiencia respectiva, conforme se prevé en el Artículo 26 eiusdem de así estimarlo necesario. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por el razonamiento que antecede, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COLEGIADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el dictamen siguiente: ADMITE A TRÁMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado en ejercicio el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.682, actuando según lo enuncia, en nombre y representación de la firma mercantil “INVERSIONES P&B 20004, C. A.”, la cual conforme se indica, tiene establecido que su domicilio se encuentra ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, encontrándose inscrita esta empresa en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentada en fecha 08/07/2.004, bajo el N°24, en el Tomo 29-A-Pro, por la presunta omisión del Juzgado séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de notificarlos acerca de la solicitud y auto acordando el AUXILIO JUDICIAL, presentada por la firma mercantil Suplidora Industrial IEN, C. A., en fecha 03/07/2.008, emitiendo la Sala este dictamen, atendiendo a los criterios emanados de la máxima Instancia Judicial a nivel nacional ya reseñados suficientemente y dando cumplimiento a lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los Artículos 1, 5, 6, 7, 13, 14, 19, 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena requerir del supuesto agraviante remita el informe correspondiente, en el lapso determinado en el dispositivo legal número 23 antes invocado, luego de lo cual procederá esta Sala a fijar la realización de la audiencia respectiva, conforme se prevé en el Artículo 26 eiusdem de así estimarlo necesario.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(Ponente)
LAS JUEZAS INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. TONY RODRÍGUEZ GARAY
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. TONY RODRÍGUEZ GARAY


CACM/ALBB/ARB/TRG/Carlos D.-
EXP N° 10-Ac-2374-09