REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10 As 2340-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, Defensor Público Trigésimo Octavo (38°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de octubre de 2008, en virtud de la cual CONDENA al ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser el autor responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 451 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es el Abogado JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, Defensor Público Trigésimo Octavo (38°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en la presente causa como defensor del ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, como se desprende del cómputo realizado por Secretaria del referido Juzgado de Juicio, el cual riela al folio 14 de la Pieza IV del presente Expediente Original, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 453 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al literal c) concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de octubre de 2008, en virtud de la cual CONDENA al ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser el autor responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Sala concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, Defensor Público Trigésimo Octavo (38°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de octubre de 2008, en virtud de la cual CONDENA al ciudadano RUIZ CASSIRAM LUIS ALFREDO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser el autor responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, para el décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m).
Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
EL SECRETARIO
Abg. TONY RODRIGUES GARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. TONY RODRIGUES GARAY
Exp. No. 10 As-2340-08
CACM/ALBB/ARB/TRG/ljl