REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Enero de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 1572-04.-
PENADO: PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, C. I. N° V-14.775.546.-
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CHECHE SEGUNDO CALLES DELÓN.
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.546, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.546, fue condenado en fecha 29 de Abril de 2.004, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal.
Dicha sentencia fue revisada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 04 de Mayo de 2.006, la cual acordó con lugar la revisión de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y modificó la penalidad impuesta al precitado penado, estableciéndose que la pena a cumplir será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2.004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 84 de la 2da. Pieza del expediente)
TERCERO: En fecha 28 de Mayo de 2.004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 86 al 90 de la 2da. Pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 28 de Junio de 2.005, este Tribunal dictó Nuevo de Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 165 al 169 de la 2da. Pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 195 al 199 de la 2da. Pieza del expediente)
SEXTO: En fecha 15 de Mayo de 2.006, el Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 43 al 46 de la 3ra. Pieza del expediente)
SEPTIMO: En fecha 18 de Mayo de 2.006, el Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 61, 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 59 al 64 de la 3ra. Pieza del expediente)
OCTAVO: Cursa al folio 220 de la 3ra. Pieza del expediente, Informe Conductual para Optar a Libertad Condicional del penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Abg. Raúl Pereira, la Delegada de Prueba Psic. Maria Esther Villaverde, la Delegada de Prueba Abg. Gladis Pérez, el Delegado de Prueba Lic. José Lizarraga y la Delegada de Prueba Lic. Margarita Cabello, en el cual se deja constancia que el precitado penado cumple con las condiciones necesarias para poder optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional.
NOVENO: En fecha 12 de Diciembre de 2.008, se recibió oficio Nº 0980-08 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.546 y suscrito por la Delegado de Prueba KATIUSCA MARQUINA, por la Delegado de Prueba XIOMARA GONZALEZ, y el Abogado ORLANDO ESPEJO, en el cual se concluyo lo siguiente: “…PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evolución psicosocial efectuada, consideramos que el residente, dispone de las competencias básicas para acceder a formula progresiva de cumplimiento de la pena; basándonos: -Muestra actitud favorable hacia normas, valores y límites, que se evidencia durante comportamiento desarrollado en el Régimen Abierto, donde refleja adaptabilidad al mismo. -Capacidad para aprender de la experiencia, denotando actitud integrativa para operar cambios duraderos. –Potencial para aceptar en mayor cuantía restricciones del medio y esperar el momento oportuno en la consecución de necesidades personales. –Sentimientos de identificación dirigido hacia el entorno familiar. –El apoyo familiar se percibe eficaz para el logro de los objetivos propuestos en proceso de reinserción. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 14 al 19 de la 4ta. Pieza del presente expediente)
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por la Delegado de Prueba KATIUSCA MARQUINA, por la Delegado de Prueba XIOMARA GONZALEZ, y el Abogado ORLANDO ESPEJO, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que:
“…la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional al cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense… 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.546, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar Constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6.- Cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada Un (01) mes.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado PALACIOS CARO EDGARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.546, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, igualmente líbrese oficio al Director de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional-Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que se le designe un Delegado de Prueba, con el objeto de que supervise el cumplimiento de dicha formula por parte del precitado penado.
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1572-04.-
BERQ/dm