REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Enero de 2.009
198° y 149°
CAUSA N°: 1821-08.-
PENADO: JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, C.I: V-10.483.719
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYS GUZMAN, DEFENSORA PÚBLICA (03º) PENAL.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Noviembre de 2.008, contra del penado JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.483.719, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 12 de Agosto de 2008, el penado JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, es detenido tal y como consta en el Acta, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, siendo presentado por la Fiscalia (02°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-08-2008, ante el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, conforme a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y artículo 252 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 61 al 67 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, permanece detenido desde el día 12 de Agosto de 2.008, hasta el día de hoy 12 de Enero de 2.009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: CINCO (05) MESES.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12-04-2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 12-08-2016.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de CINCO (05) MESES, es por lo que a partir del día 12 de ABRIL de 2.010 podría optar al otorgamiento de esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES es por lo que a partir del día 02 de Noviembre de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES, es por lo que a partir del día 22 de Enero de 2013, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES, es por lo que a partir del día 12 de Agosto de 2013, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1821-08.-