REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Enero de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1795-08
PENADO: DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, C. I. N° V-17.489.031
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABGS. HORACIO MORALES LEON y MARIBEL SANCHEZ BASTIDAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 2008, el ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.031, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 455 en relación con el art9iculo 80 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1795-08. (Folio 208 de la 5ta. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa y en el cual determino que el penado DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, cumpliría la pena principal en fecha 30 (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). (Folios 209 al 212 de la 5ta. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 30 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó decisión en la cual, dejo constancia que el penado DANIEL UZCAEGUI RAMIREZ, había cumplido la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 12 de Diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: En fecha 13 de Diciembre de 2008, se recibió comunicación de fecha 12/12/2008, emanada de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil Parroquia Antímano, en la cual informan que el ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.489.031, culmino ese día con el Decreto de Cumplimiento de la Pena Principal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.031 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 12 de Diciembre de 2008, en tal sentido, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano DANIEL UZCATEGI RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.031, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.031, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,




DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO




LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN










CAUSA Nº 6E-1795-08
BERQ/dm