REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Enero de 2.009
198° y 149°
CAUSA N°: 1823-08.-
PENADO: LUIS ALFREDO CORDERO RODRIGUEZ, C.I: V-13.860.766
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADAS: ABGS. CARLOS ALBERTO OLAYA JIMENEZ y ADRIANA CANO BEDOYA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Noviembre de 2.007, contra del penado LUIS ALFREDO CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.860.766, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con los artículos 426 y 74 numerales 1 y 4 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 18 de Mayo de 2004, el penado LUIS ALFREDO CORDERO RODRIGUEZ, es detenido tal y como consta en el Acta, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre, siendo presentado por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-05-2004, ante el Juzgado Trigésimo Sexto (04º) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 18 al 22 de la segunda pieza del expediente).
Posteriormente el penado en fecha 12 de Septiembre de 2.007 es detenido nuevamente en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Sexto en funciona de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, observamos que el penado LUIS ALFREDO CORDERO RODRIGUEZ, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 18 de Mayo de 2.004, hasta el día 21 de Mayo de 2.004; posteriormente s detenido en fecha 12 de Septiembre de 2.007 hasta el día de hoy 14 de Enero de 2.009 por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 09-09-2015.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 09-09-2017.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, en el presente caso es DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que a partir del día 09 de Septiembre de 2.009 podría optar al otorgamiento de esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS es por lo que a partir del día 09 de Mayo de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que a partir del día 09 de Enero de 2013, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que a partir del día 09 de Septiembre de 2013, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1823-09.-