REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Enero de 2009
199° y 150°


CAUSA N°: 1300-01.-
PENADO: AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, C.I. N° V-11.560.814.-
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA CENTESIMA PRIMERA (101°) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.814, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El penado AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.814, fue condenado en fecha 26 de Marzo de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem.-

SEGUNDO: En fecha 20 de Abril de 2.001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 175 de la 2da. Pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 03 de Noviembre de 2.003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 199 al 202 de la 2da. Pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 02 de Febrero de 2.004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 221 al 225 de la 2da. Pieza del expediente)

QUINTO: En fecha 05 de Noviembre de 2.004, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 36 al 39 de la 3ra. Pieza del expediente)

SEXTO: En fecha 18 de Diciembre de 2.008, se recibió oficio Nº 1022-08 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado AVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.814, y suscrito por la Delegado de Prueba Lic. LUZ RODRIGUEZ, por el Delegado de Pruebas Lic. ELENA SIFONTES, y por el Abogado ORLANDO ESPEJO, en el cual se concluyo lo siguiente: “…PRONOSTICO: Al analizar e integrar los resultados obtenidos en la evaluación social y psicológica, se determina que el perfil del caso reúne las condiciones mínimas para el cambio de medida, por tanto la decisión es Favorable. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 144 al 147 de la 3ra. Pieza del presente expediente)

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por la Delegado de Prueba Lic. LUZ RODRIGUEZ, por el Delegado de Pruebas Lic. ELENA SIFONTES, y por el Abogado ORLANDO ESPEJO, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que:

“…la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional al cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense… 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ÁVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.814, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar Constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6.- Cumplir con las presentaciones ante este Juzgado cada Un (01) mes.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ÁVILA VILORIA JOSÉ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.814, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”; Igualmente, líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Coordinación Regional, de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines se le designe un Delegado de Prueba, con el objeto de que supervise el cumplimiento de dicha formula por parte del precitado penado.
LA JUEZ,


DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON









EXP: 6E-1300-01.-
BERQ/dm