REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Enero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 1826-09.-
PENADO: CARLOS VICENTE HERNANDEZ ABREU, C.I: V-12.484.893
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE y ELIFER RODRIGUEZ RAMIREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Febrero de 2.008, contra del penado CARLOS VICENTE HERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.893, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, al penado CARLOS VICENTE HERNANDEZ ABREU, en virtud de la sentencia condenatoria proferida en su contra, quedando detenido desde la Sala de Audiencias.(Folios 26 al 37 de la Décima Quinta pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado CARLOS VICENTE HERNANDEZ ABREU, permanece detenido desde el día 23 de Enero de 2.008, hasta el día de hoy 22 de Enero de 2.009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CATORCE (14) AÑOS y UN (01) DIA.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22-01-2023.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 23-01-2026.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15), en el presente caso es TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que a partir del día 22 de Octubre de 2011 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, en el presente caso es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS es por lo que a partir del día 23 de Enero de 2013, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que a partir del día 23 de Enero de 2018, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que a partir del día 23 de Abril de 2019, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN




















CAUSA N° 6E-1826-09.-