REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Enero de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 6E-1753-07.-
PENADO: JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, C.I. N° V-14.454.931.-
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUDITH ALFONZO CARREÑO, DEFENSORA PÚBLICA UNDECIMA (11°) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
ASUNTO: CULMINACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Décimo Sexto (16°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano JEAN CARLOS RIVERA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.454.931, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 83 al 88 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Junio de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1753-07. (Folio 99 de la 1ra pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2007, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 102 al 104 de la 1ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó decisión en la cual concedió al penado JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.931, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (01) AÑO, culminando este en fecha 18 de Diciembre del año 2008. (Folios 140 al 142 de la 1ra pieza del expediente).

QUINTO: Cursa al folio 159 de la 1ra. Pieza del expediente, Primer Informe de Finalización, suscrita por la Abg. Maria Josefina Astudillo C, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, y por la T. S. Maria Esther Varón, Delegada de Prueba adscrita a dicha Unidad, en el cual se deja constancia que el penado JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, cumplió con los requerimientos establecidos en el primer periodo del régimen de pruebas.

SEXTO: Cursa al folio 167 de la 1ra. Pieza del expediente, Informe Final de Finalización, suscrito por el Abg. Pedro Mena, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, y por la T. S. Maria Esther Varón, Delegada de Pruebas adscrita a dicha Unidad.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 497 establece lo siguiente:

“Artículo 497. Decisión. Una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 494 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda...” (Subrayado nuestro)

Así las cosas, este Tribunal visto que el penado JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia en el Informe de Finalización, emitido por la Delegada de Pruebas T. S. Maria Esther Varón, en la cual deja constancia del estricto cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.931, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479, numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.931, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479 numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.



Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,





DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN























EXP: 6E-1753-07.-
BERQ/dm