REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Enero de 2.009
198° y 149°



CAUSA N°: 1828-09.-
PENADO: ROSALES JOSE ANDRES, C.I. N° V-22.648.030
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RODOLFO FLORES, DEFENSOR PÚBLICO (81º) PENAL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Diciembre de 2.008, contra del penado ROSALES JOSE ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-22.648.030., mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 26 de Septiembre de 2005, el penado ROSALES JOSE ANDRES, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Miranda, siendo presentado por la Fiscalia (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-09-2005, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ROSALES JOSE ANDRES, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 10 al 15 de la 1era pieza del expediente).

En fecha 09 de Octubre de 2.008 el penado ROSALES JOSE ANDRES, es detenido nuevamente, en virtud de la Revocatoria de la Medida Cautelar, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, observamos que el penado ROSALES JOSE ANDRES, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 26 de Septiembre de 2.005, hasta el día 19 de Enero de 2006; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 09 de Octubre de 2.008 hasta el día de hoy 27 de Enero de 2.009 por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16-06-2013.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16-06-2014.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 16 de Septiembre de 2.009 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 16 de Febrero de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 16 de Octubre de 2.011 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 16 de Marzo de 2.012, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Por otro lado, el Tribunal observa que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Para que el Tribunal de ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del poder popular con competencia en materia del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:…2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...” Y vemos en este punto que la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido, este Juzgado acuerda ordenar la práctica de la respectiva evaluación Psicosocial al penado ROSALES JOSE ANDRES.-

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN










CAUSA N° 6E-1828-09.-