REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Enero de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 0626-99.-
PENADO: ULLOA JOSE GREGORIO, C.I. N° V-9.482.687.-
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ULLOA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, fue condenado en fecha 10 de Abril de 2006, por la Sala Tres (03°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem.-
SEGUNDO: En fecha 24 de Septiembre de 1.999, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 287 de la 1ra. Pieza del expediente)
TERCERO: En fecha 07 de Noviembre de 2.003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 06 al 09 de la 2da. Pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 14 de Diciembre de 2.004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 208 al 212 de la 2da. Pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 13 de Octubre de 2.006, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME al penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 29 al 33 de la 3ra. Pieza del expediente)
SEXTO: En fecha 18 de Diciembre de 2.006, este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 164 al 169 de la 3ra. Pieza del expediente)
SÉPTIMO: En fecha 18 de Marzo de 2.008, se recibió oficio Nº 0378-08 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el cual remiten INFORME DE POSTULACIÓN, practicado al penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687 y suscrito por el Director Abg. Raúl Pereira, la Delegada de Prueba Abg. Gladis Pérez, y el Médico Cirujano UCV, Especialización en Psiquiatría UCV Dr. Wilfredo Pérez Delgado, en el cual se concluyo lo siguiente: “…De conformidad con todas las áreas supervisadas y evaluadas al residente ULLOA JOSE GREGORIO, el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional...”. (Folios 190 al 194 de la 3ra. Pieza del presente expediente)
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por el Director Abg. Raúl Pereira, la Delegada de Prueba Abg. Gladis Pérez, y el Médico Cirujano UCV, Especialización en Psiquiatría UCV Dr. Wilfredo Pérez Delgado, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que:
“…la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional al cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense… 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar Constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6.- Cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada Un (01) mes.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ULLOA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
EXP: 6E-0626-99.-
BERQ/dm