REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Enero de 2009
199° y 150°


CAUSA N°: 1673-05.-
PENADO: ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, C.I. N° V-13.535.479.-
FISCAL: OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA TRIGESIMA QUINTA (35°) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.535.479, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El penado ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.535.479, fue condenado en fecha 18 de Abril de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Cuarto (14°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en relación con el ordinal 1° del articulo 84 ambos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenida en el artículo 16 Ejusdem.-

SEGUNDO: En fecha 19 de Julio de 2.007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 40 de la 2da. Pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 16 de Noviembre de 2.007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 57 al 60 de la 2da. Pieza del expediente)

CUARTO: En fecha 02 de Mayo de 2.008, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 229 al 233 de la 2da. Pieza del expediente)

QUINTO: En fecha 20 de Enero de 2.009, se recibió oficio Nº 1818-08 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía-Estado Vargas, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.535.479, y suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Irma Ascanio y por el Psicólogo Lic. Zolandia Pérez, en el cual se concluyo lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico establece opinión Favorable a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de “Libertad Condicional”, por cuanto cumple con los requisitos de Ley exigidos, aunado a que presente un efectivo apoyo familiar, progresividad en sus áreas de tratamiento, hábitos laborales estructurados y muestra disposición de cumplir con las orientaciones que le brindara un Delegado de Prueba. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada se establece opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena en la modalidad de Libertad Condicional...”. (Folios 312 al 315 de la 2da. Pieza del presente expediente)

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Libertad Condicional, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por la Delegada de Prueba Lic. Irma Ascanio y por el Psicólogo Lic. Zolandia Pérez, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que:

“…la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional al cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense… 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.535.479, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar Constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
5.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6.- Cumplir con las presentaciones ante este Juzgado cada Un (01) mes.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ZORRILLA BRITO HENRY YASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.535.479, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”; Igualmente, líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Coordinación Regional, de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines se le designe un Delegado de Prueba, con el objeto de que supervise el cumplimiento de dicha formula por parte del precitado penado.
LA JUEZ,


DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1673-05.-
BERQ/dm