REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Enero de 2.009
199° y l50°

Visto que el ciudadano BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: El penado BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, fue condenado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Marzo de 2.008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, al pago por vía de multa de la cantidad de (680.50) Bolívares Fuertes, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 256 al 266 de la 1ra. Pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 15 de Abril de 2.008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 270 de la 1ra. Pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 17 de Abril de 2.008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 271 al 273 de la 1ra. Pieza del expediente)

CUARTO: Cursa al folio 03 de la 2da. Pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO a la fecha no es Reincidente.

QUINTO: Cursa al folio 119 de la 1ra pieza del expediente Constancia, emanada de Cositas Alvarado Ferrer, Venta de Bisutería al Mayor y al Detal, ubicada en el Mercado La Hormiga, Sector “B”, Pasillo 5, Puesto 467y 468, El Cementerio-Caracas, en el cual se hacer saber que el penado MOLINA DURAN HUGO ALBERTO, se desempeña como Vendedor.

SEXTO: Cursa a los folios 04 al 09 de la 2da. Pieza del expediente INFORME TÉCNICO N° 0274/08, recibida en fecha 14/01/2009, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Xiomara González, por la Delegada de Prueba Lic. Yerania Rodríguez y por el Abogado Revisor Orlando Espejo, practicado al penado BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el sentenciado dispone de las herramientas básicas para mantenerse en el régimen de libertad, basándonos en: -Evidencia comprensión sobre normas y limites en su conducción social. –Accede al nivel autocrítico esperado en cuanto al dolo. –Proyecta capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones esperadas. –Sentimientos de identificación dirigida hacia entorno familiar. –El apoyo familiar se percibe efectivo para el logro de los objetivos del régimen probacionario. CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Y visto que el penado BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano BLANCO CASTILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 13 de Octubre de 2009.


Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN












EXP: 6E-1785-08.-