REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Enero de 2.009
198° y 149°
CAUSA N°: 1519-03.-
PENADO: MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE C.I. N° V-14.157.199
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO, DEFENSORA PUBLICA (17º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO El ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Quincuagésimo (50º) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 22 de Diciembre de 2.004, este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 129 al 131 de la 3ra pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 08 de Abril de 2.008 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 260 al 263 de la 3ra pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 17 de Abril de 2.008 este Tribunal practico Nuevo Computo Después de Captura, al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado cumplía su pena en fecha 07 de Noviembre de 2.011. (Folios 08 al 11 de la 4ta pieza del expediente).
QUINTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexa a Constancias de Trabajos y Conducta, donde hace constar que el penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, trabajó de Artesano en Pintura de Fachadas, desde el día 19-01-04 al 21-12-04 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:30 p.m y como Artesano con Mostacilla desde el día 17-04-08 al 02-12-08 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:30 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 63 al 70 de la 4ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: El penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 17-06-2.001 hasta el día 22-2-2.004 por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 08-04-2.008 hasta el día de hoy 09-01-2.009 un tiempo de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA; tiempos estos que sumados al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da un lapso de CINCO (05) AÑOS, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que cumplió efectivamente de la medida otorgada, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
SEPTIMO: Al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS 12 HORAS.
OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 28 de Enero de 2011 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 28 de Julio de 2013 a las 12 horas.-
NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa, que en virtud de que al penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento no podrá optar a la de Régimen Abierto ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solamente podrá optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este Beneficio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, por el lapso de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1519-03-
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