AUDIENCIA PARA OÍR (CAPTURA)
AUDIENCIA PRELIMINAR
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 1005-06


JUEZA: ABG. DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL: ABG. NATACHA LOPEZ
FISCAL 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO:
DEFENSA: ABG. MARIANNE AÑEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 10 (E)
SECRETARIA: ABG. AMDREINA DIAZ DIAZ
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En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo la una y diez (1:10 p.m.) horas de la tarde, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos), de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez ABG. DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO, y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. NATACHA LOPEZ, Fiscal Centésima Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 10 (e), Abg. MARIANNE AÑEZ. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven adulto MARIANNE AÑEZ, a los fines de que justifique sus incomparecencias e incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal y que conllevó a la declaratoria en rebeldía decretada por este Juzgado. Impuesto de los derechos y garantías que le asisten, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Yo no sabía que tenía esa solicitud por ese delito, ya que a mi me entregaron un papel donde dice que se me había decretado el sobreseimiento de la causa y no me dijeron nada de lo otro. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. NATACHA LOPEZ, quien expuso: “Escuchado como ha sido al adolescente y visto que se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar solicito que la misma se lleve a cabo en el día de hoy. Es Todo”. Al serle concedida la palabra a la Defensa Pública, manifestó no tener ninguna objeción en celebrar la referida audiencia. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Escuchado a las partes y vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se celebre en el día de hoy la Audiencia Preliminar, este Tribunal así lo acuerda, en consecuencia se fija el acto para este día y hora de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al joven adulto arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al joven adulto e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. En este sentido, le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 03-04-08 el cual riela a los folios 203 al 210 de la primera pieza, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por los hechos ocurridos el 25-10-06 siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía, una vez que funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Zona Industrial de Macarao a la altura de la carretera negra de Macarao, observaron una actitud de transporte público cuyo conductor cambio de luces, situación que llamó la atención a los funcionarios policiales quienes al percatarse observaron dentro de la misma a dos sujetos resultando ser los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, apuntando el primero de los mencionados mediante el uso de un arma de fuego al chofer, interceptando los funcionarios policiales inmediatamente el vehículo, procediendo el segundo de los adolescentes imputados a darse a la fuga a través de una de las ventanas de la unidad, una vez que fue detenido la unidad de transporte aprehenden en un primer momento al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien le incautan un (01) arma de fuego, tipo pistola a su vez colectaron del piso cuatro (04) balas observando que están percutidas sin accionar, aprehendiendo posteriormente al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A quien una vez que le realizaran la correspondiente inspección corporal le incautan una (01) cajetilla de forma rectangular que funge como caja de cigarrillos, en su interior de treinta (30) envoltorios de tamaño pequeño, resultando después de llevado a practicar experticia botánica, la cantidad de quinientos (500) miligramos de Cocaína Base (crak), calificándose los hechos para el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se le mantenga las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-10-06. Ofrezco como medios de Prueba: Testimoniales: 1.- Expertos Eusys Samar Silva Marcano y Donnis Rodríguez Zambrano, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó la experticia a la droga incautada, 2.- Del Experto Piña José y Lennin Piñero, adscrita a la División de Balística del referido cuerpo policial, quien practico experticia al arma incautada, 4.- De los funcionarios Wilfredo Delgado, Manuel Trujillo y Julian López, adscritos a la Sub-Comisaría Macarao del Distrito Policial 33 de la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Policía Metropolitana, Documentales: 1.- Experticia Química Nº 9700-130-7836 de fecha 10-11-06, 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística Nº 9700-018-3477 de fecha 31-10-07, en tal sentido solicito la admisión total de acusación con todos sus medios de prueba por considerarlos útiles y necesarios y pertinentes para el enjuiciamiento del acusado y consecuentemente la aplicación de la medida de un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien toma la palabra y expone: “Esta defensa ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 29-04-08 en la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de mi defendido NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que no existen fundados elementos de convicción en contra de mi defendido para acreditarle el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Es todo” La ciudadana Juez tomó la palabra y expuso lo siguiente: “Oídos como han sido los argumentos de las partes, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por la representante de la Fiscalia 111 el Ministerio Público y en consecuencia decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador que, de las actas que conforman el expediente, así como de los elementos ofrecidos en esta audiencia por el Ministerio Público, no surgen suficientes elementos de convicción que hagan visualizar un pronóstico a futuro de condena, toda vez que, tal y como lo han expresado la defensa, en la presente investigación no hubo la presencia de testigos que puedan desvirtuar o corroborar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores, y en este sentido existen jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que el sólo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no es suficiente para que se pueda condenar a una persona, ya que lo plasmado en esa acta policial sólo constituye en todo caso un procedimiento administrativo cotidiano de los cuerpo policiales cuando realizan un procedimiento. Siendo así las cosas, podemos observar que en autos solo quedaría como elemento de convicción el dicho de los funcionarios policiales, el cual no constituye un elemento serio para que pueda existir una sentencia condenatoria en contra del joven-adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que es criterio de nuestro mas Alto Tribunal que para que la acusación sea seria y se garantice el debido proceso, debe ir acompañada por elementos que corroboren la versión policial, ya sea a través de testigos instrumentales o cualquier otro indicio, para determinar el cuerpo del delito y la participación penal del acusado, me permito citar la Sent. N0. 483 del 24-10-2002- Sala casación Penal. Ponente. Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, en consecuencia en criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho rechazar la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y en su lugar se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para ordenar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes. SEGUNDO: Por auto separado se dictará la correspondiente resolución. TERCERO: Se ordena oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Captura del referido Cuerpo Policial, a los fines de que excluyan los datos del joven adulto del sistema llevado por ante esa oficina. CUARTO: Líbrese boleta de egreso dirigida al Jefe de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo la una y quince (1:15 p.m.) horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ




DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO