REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Enero de 2009
198° y 149°
EXP. 2205
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: AUROBINDO TABATA RASCHERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.065, quien constituyó como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio JUVENAL CANALES SALAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.987.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HIDALGO BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 13.178.349, quien no constituyo Apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha: 11/10/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano AUROBINDO TABATA RASCHERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.065, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL CANALES SALAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.987, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO BERMÚDEZ, antes identificado, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 22 de Octubre del 2.007.-
La demanda fue admitida en fecha: 25/10/2007, tal y como consta en el folio 12 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO BERMÚDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra.-
En fecha 10 de Abril del 2008, y previa solicitud de partes, se ordenó nombrar defensor Judicial.
En fecha 08 de Enero del año 2009, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio JUVENAL CANALES, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano AUROBINDO TABATA RASCHERY, parte actora en el presente juicio, y Desiste de la presente Acción y del Procedimiento, tal y como de evidencia en el folio 57 del cuaderno principal del expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales, se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado JUVENAL CANALES, actúa como Apoderado Judicial de la parte actora con facultad expresa para desistir de la presente acción, tal y como se evidencia en documento poder que riela al folio 17 del presente expediente, por tanto siendo el accionante quien desiste de la Acción y del Procedimiento, teniendo facultad para ello y capacidad para celebrar dicho acto, se debe homologar el mismo de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2205
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