REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 21 de Enero de 2.009.-
198° y 149°

EXP. Nº 2280

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nº 46, folios del 128 al 133 y Vto. Tomo I Habilitado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YASMIRA ELIZABETH ZAMBRANO GONZÁLEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.614.486.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ORTA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Julio de 2.008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., supra identificada e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la ciudadana YASMIRA ELIZABETH ZAMBRANO GONZÁLEZ DE GRATEROL, recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.008.

La demanda fue admitida en fecha 29 de Julio de 2.008, tal y como consta en el folio diez (10) del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 660, 00) por concepto de capital no pagado, la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110, 00) por concepto de derecho de Comisión previsto en el articulo 456, Ordinal 4to del Código de Comercio, la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 66, 00) por concepto de intereses, de conformidad con el articulo 456, ordinal 2do del Código de Comercio; y por ultimo a cancelar las costas procesales. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 29 de Julio de 2.008, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio dos (2) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 16 de Enero de 2.008, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio treinta y seis (36), en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, parte accionante en el presente juicio estuvo representada por su Apoderada Judicial JOHANA POWELL, profesional del derecho que según poder inserto al folio ocho (8) del presente expediente, le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la parte demandada, YASMIRA ELIZABETH ZAMBRANO GONZÁLEZ DE GRATEROL, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, estuvo asistida por el Abogado en ejercicio CIRO ORTA RODRÍGUEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, ofreciendo en ese mismo acto a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado, lo cual suma un total de MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.030, oo), de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500, oo) en ese mismo acto en dinero en efectivo y dos pagos por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 265, oo) cada uno, los días 15 de febrero de 2.009 y 30 de marzo de 2.009; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expreso de forma textual lo siguiente: “Dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado…” .

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2280