REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Enero de 2009
198° y 149°
EXP. 2311
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su carácter de Endosataria pura y simple de la ciudadana GABY BOU MANSOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.344.060.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD JAVIER YÁNEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.130.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 15/12/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Endosataria pura y simple de la ciudadana GABY BOU MANSOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.344.060, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION, contra el ciudadano RICHARD JAVIER YANEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.130. recayendo a este Tribunal por distribución en fecha 16/12/2008.-
La demanda fue admitida en fecha 08/01/2009, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano RICHARD JAVIER YÁNEZ HERNÁNDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición al decreto de Intimación y no habiendo oposición de procedera la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.900,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 234,00), por concepto de los Intereses moratorios. Tercero: La cantidad de UN MIL TRES BOLÍVARES FUERTES, CON 35 CÉNTIMOS (Bsf. 1.003,35).
En fecha 16 de Enero del año 2009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito en el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de convenir en todo y cada uno de los alegatos hechos en el libelo de la demanda; asimismo consta la aceptación de la parte actora en ponerle fin a este juicio a través de la figura del convenimiento. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actúa en dicho Acto con su carácter acreditado en autos, y poseyendo facultad para la realización de dicho acuerdo; asimismo la parte demandada ciudadano RICHARD JAVIER YANEZ HERNANDEZ, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa esta controversia, además estuvo asistido por el abogado en ejercicio CIRO ORTA RODRÍGUEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… La parte demandada expone: “Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, costas procesales y otros conceptos, los cuales comprende la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 5.167,00), sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (SF 4.767,00) de la siguiente manera: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 3.00,00) en este acto y la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 1.767,00), como fecha máxima el día 27 de febrero de 2009.” Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: “dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicitado que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125041609 del BANCO MERCANTIL, a nombre de SUSANNE DRESCHER REQUENA, en dinero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago...”. Por otro lado piden al Tribunal que de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con los pagos establecidos.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiun (21) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Ana C.-
Exp.: 2311
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