REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente solicitud actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: ALVARO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.585.145, domiciliado en Caripe Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ORTIZ BERROTERÁN Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 16.558, domiciliado en Caripe Estado Monagas.
ARRENDADOR: NOEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.897.488 y domiciliado en Caripe, estado Monagas.
SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.
ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD
SOLICITUD N° 153-08
ÚNICO
En fecha 15 de Julio del año 2008, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por el ciudadano Álvaro Moya, asistido por el Abogado Asdrúbal Ortiz; y en su carácter de arrendatario de un inmueble ubicado en la calle Pérez Serrano de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; propiedad del ciudadano Noel Liscano, todos plenamente identificados, en la cual manifiesta que el arrendador se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, y es por lo que comparece ante este Tribunal a consignar el pago de una mensualidad de canon de arrendamiento a favor del arrendador, por la cantidad de CCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,°°). El Tribunal en fecha 17 de Julio admite la solicitud y ordena la apertura de la cuenta a favor del ciudadano Noel Liscano y su notificación, practicándose la notificación en fecha 28 de Julio de 2008 (f. 7). En fecha 21 de Enero de 2009, comparece el arrendador, ciudadano Noel Liscano y solicita se le haga entrega de todo el monto consignado en la solicitud a su favor y que sea cancelada dicha cuenta; lo cual se acordó en conformidad. Ahora bien por cuanto se desprende de dicha solicitud que la última consignación realizada por el arrendador fue en fecha 25 de Julio de 2008; y que el Arrendador recibió el único canon consignado; no habiendo más diligencias que practicar en esta solicitud; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 1:15 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA