REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes, Veintiséis de Enero del año Dos Mil Nueve, siendo las 2.00 p.m., se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado Carlos Rafael Reyes Medrano, Inpreabogado N° 27.127, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las 2.30 p.m., en un local apto para comercio, ubicado en la Avenida Bolívar S/N, al lado de Comercial Hong Kong, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, el cual el Tribunal pudo constatar en la parte externa del local donde se encuentra constituido se lee claramente Agencia de lotería Cinco de Julio sobre la santa maría y Agencia de Lotería El Chino sobre la pared de su frente, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por el Abogado Carlos Rafael Reyes Medrano, con su carácter acreditado en autos, en contra del ciudadano Wilfredo José Rodríguez, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Estado Monagas, nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Juan Carlos Ledezma, Distinguido, Cédula de Identidad .N° 15.029.124, funcionaria Yurimi Alejandra Mendoza, Cédula de Identidad N° 16.723.154 y Cabo Segundo Jhony Alberto Sucre, Cédula de Identidad N° 14.047.689. Una vez constituido en el sitio objeto de la medida de Secuestro, se procede a notificar de la misma al demandado, ciudadano Wilfredo José Rodríguez, Cédula N° 8.363.404 y de este domicilio. De seguida el Tribunal procede a concederle un lapso de 30 minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza, o defensor, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal insto al demandado a fin de que proceda a retirar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien procedió al retiro de los bienes muebles de su propiedad bajo su propia cuenta y riesgo, haciendo entrega formal de las respectivas llaves del inmueble en cuestión. Siendo las 2.45 p.m. se hizo presente el abogado Néstor Ali Oquendo, inpreabogado N° 57.063 y de este domicilio. En este acto interviene el Apoderado Actor Abogado Carlos Rafael Reyes Medrano y expone: Señalo para ser secuestrado el bien inmueble, el cual se encuentra constituido el Tribunal y se deje libre de bienes, personas, cosas y se haga entrega para mi representada. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, declara el Secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y se dejo libre de bienes y cosas y se procedió a la entrega del inmueble en cuestión a la parte actora quien estando presente recibe conforme el mismo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las 4.00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Demandado
El Apoderado Actor
El Abogado Asistente del Demandado
Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental
C/N° 1.278.