ACTA RANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001744
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DUQUE RUIZ, venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.058.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENAL GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.890.351 abogado inscrito el Inpreabogado bajo el N° 53.311.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


En el día de hoy viernes dieciséis (16) de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN JOSE DUQUE RUIZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado JUVENAL GASCON en su carácter de apoderado de la empresa demandada SESVE M.L, C.A según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos iniciándose a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN JOSE DUQUE RUIZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, en cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, que cumplía un jornada de trabajo de nocturna y que su día de descanso era el día martes, que su horario de trabajo era de 6:00 P.M a 6:00 A.M, y devengaba un salario básico diario de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) y un salario normal de veintinueve Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.29,38).

y prestó servicio hasta el día veinte (20) de junio de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono fraccionado, bono de alimentación, bono nocturno, domingos trabajados y no pagados, salario devengado y no pagado, todo lo cual da un monto demandado por la cantidad de Treinta mil seiscientos sesenta y cinco Bolívares con veintidós Céntimos (30665,22), por lo que considera que la empresa le adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.876,17), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y alega que la demadada no adeuda el monto demandado por concepto de domingos trabajados y bono nocturno, ya que los mismos fueron pagados durante la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.900,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador JUAN JOSE DUQUE RUIZ,, el día VIERNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO