ACTA DE CONVENIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000691
PARTE ACTORA: EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.115.084.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (IVIM) y GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIDA BELLO y CARLOS JULIO ACUÑA, abogados en su carácter de apoderados del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.149 y 112.249 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy viernes veintitrés (23) de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado FERNANDO CHACIN en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR, identificada al inicio de la presente acta y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados CELIDA BELLO y CARLOS JULIO ACUÑA, en su carácter de apoderados de la demandada INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS respectivamente, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR alega que en fecha once (11) de septiembre de 2006, inicio una relación laboral pactada mediante la figura del contrato de trabajo escrito y a tiempo determinado para el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) en el cargo de Técnico en Construcción Civil, en las funciones específicos de Inspección de obras Civiles, financiadas por el ejecutivo del estado Monagas, en el Programa de Sustitución de Ranchos por Viviendas dignas, devengando un salario de básico mensual de Novecientos Noventa Bolívares con seis Céntimos (Bs.990,06) y el día dos (02) de enero de 2007 el patrono le presentó un nuevo contrato escrito a tiempo determinado vigente hasta el día tres (03) de abril de 2007, en el que se señalaba como nuevo patrono a la al ejecutivo del estado Monagas, y el salario a partir de esa fecha sería de Un Mil Novecientos veinte Bolívares con setenta Céntimos (Bs.1.920,70) pero continuo prestando servicios para el mismo Instituto de la Vivienda del Estado Monagas. Alega igualmente que en fecha 04 de abril de 2007, suscribió un nuevo contrato a tiempo determinado, con vigencia hasta el día nueve (09) de mayo de 2007, fecha en la cual egresó de la institución, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido, y sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y salarios causados no pagados, las cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.734,40), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El Instituto demandado alega que rechaza los alegatos de la ciudadana EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR por cuanto no adeuda pasivo laboral alguno, en virtud de que consta de las pruebas consignadas, que se le canceló la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante el tiempo que prestó servicio para el referido ente. El representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, reconoce que la Secretaría de Infraestructura adeuda pasivos laborales a la demandante por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.655,40), en virtud de la celebración de los contratos que la accionante suscribió con la referida secretaría, en los meses de enero a mayo de 2007, y comprenden las cantidades adeudas a la actora por los conceptos demandados, cantidad que se ofrece pagar por ante este mismo despacho en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009,
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: la ciudadana EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR manifiesta su aceptación a la propuesta que se le y ratifica que el ente demandado que conviene en el pago nada mas le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, el apoderado de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, en cheque a nombre de la ciudadana EGILDA DEL VALLE VERDE SALAZAR el día jueves veintiséis (26) de febrero de 2009, y será entregado por ante este Tribunal a las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 A.M) y entregada personalmente a la accionante; fecha en la cual el acuerdo de pago será suscrito por la persona autorizada para ello por la demandada.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, homologara el presente acuerdo de las partes, en la oportunidad que se efectúe el pago de lo adeudado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Secretario (a)
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