REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001273
PARTE ACTORA: WILFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.422, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS PENDIENTES, PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante demanda propuesta por el ciudadano Wilfredo Rodríguez, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES, la cual admitida como fue se ordenó la notificación de la demandada y del Sindico procurador Municipal, todo de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, dichas notificaciones se verificaron el 20 de octubre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión previsto en la ley antes señalada, el término de la distancia, así como el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia expresa de la inasistencia del representante y/ o apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Púnceres.
Es importante señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto y aplicando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de enero de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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