REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO Nº NP11-L-2008-001748
DEMANDANTE: RICARDO ERNESTO MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.811.898.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
DEMANDADO: HOTEL LUCIANO JUNIOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARÌA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.964.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional de fecha 17/12/2009, presentado ante este Tribunal por la parte actora ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, debidamente asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO y la Abg. MARÌA CHOPITE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignan en el expediente, escrito contentivo de transacción laboral, mediante la cual manifiestan poner término a la reclamación por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Diciembre de 2008, la parte actora ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, debidamente asistido de Abogado, presenta escrito de demanda, en contra de la Empresa HOTEL LUCIANO JUNIOR, C.A., por concepto de Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales.
Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, presentan y consignan en autos, escrito de Transacción, se puede evidenciar que el demandante está de acuerdo con el pago, considerando incluidos dentro del mismo los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia en vacaciones, bono vacacional y utilidades, incidencia de utilidades y bono vacacional para el salario integral, como indemnización por despido injustificado y preaviso, recibiendo la suma total única y definitiva de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUATRO NOLÌVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 15.904,90), con el fin de ponerle termino definitivo al presente juicio, este Juzgado, considerando los principios rectores del nuevo Proceso Laboral Venezolano, y que los medios alternativos de resolución de conflictos deben prevalecer en todo estado del proceso, siendo la conciliación entre las partes el principio fundamental, una vez analizado el mismo se pronuncia mediante la presente Decisión.
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); la homologación es un acto complementario que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente se actúa libre de constreñimiento, y al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, y dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente.
DECISIÓN
Vista la anterior transacción, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE: le imparte su aprobación y homologación en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión y ordena tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. En Maturín, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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