REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2008-001175
PARTE ACTORA: LUIS AMERICO FLORES Y EMILIANO ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.099.977 y 9.099.909, respectivamente.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 0305, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1, C.A., COOPERATIVA CONCASA 332, R.L., INVERSORA 995, C.A. y PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MERCEDES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.027.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 27/01/2009, suscrita por los ciudadanos LUIS AMERICO FLORES y EMILIANO ANTONIO GARCÍA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la Abg. IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en el cual “DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, solicitando igualmente la correspondiente Homologación y el archivo del presente expediente. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procede a realizar una breve síntesis:

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en fecha 28 de julio de 2008, instaurada por los ciudadanos LUIS AMERICO FLORES y EMILIANO ANTONIO GARCÍA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, contra las empresas CONSTRUCTORA 0305, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1, C.A., COOPERATIVA CONCASA 332, R.L., INVERSORA 995, C.A. y PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 06 de agosto de 2008. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación, iniciándose la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de enero de 2009, se consigna una (01) diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos de la parte actora, asistidos de abogado, donde DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y le da carácter de Cosa Juzgada, por consiguiente, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al Archivo Judicial.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA