REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001543
PARTE ACTORA: SAULIS ANDREÍNA TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.420.282.
LA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772.
PARTE DEMANDADA: FARMARARA I.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), la ciudadana SAULIS ANDREÍNA TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.420.282, asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, presentó demanda por Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Persona Jurídica FARMARA.
Recibido dicho asunto en este Juzgado, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se procedió a Admitir la misma al día hábil siguiente, veintitrés (23) del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), se da inicio a la Audiencia Preliminar, siendo prolongada para los días 08/12/2008, 19/01/2009 y para el día de hoy 30/01/2009, fecha en la cual no asistió la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ARMEN DEIRMENHIAN y su apoderado judicial ARMANDO OLIVEIRA, identificados en autos.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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