REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2008-001031
DEMANDANTE: MARIANELA FIGUEROA, JUAN MOYA, EFRÉN MATA, LUÍS FIGUEROA, YELITZA BONILLA, MARIA MARTINEZ, ZULEIMA PEREZ y MARIA ELENA BASMAYI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.878.949, 6.956.214, 10.223.918, 10.220.278, 11.201.088, 13.056.816, 8.941.648 y 10.302.734, respectivamente.
APODERADS JUDICIALES PEDRO IGNACIO SIFONTES y GUSTAVO HERNANDEZ venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 87.168 y 113.301
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FELIX C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De conformidad con el acta levantada en fecha Siete (07) de enero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha treinta (30) de junio de 2008 comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos MARIANELA FIGUEROA, JUAN MOYA, EFRÉN MATA, LUÍS FIGUEROA, YELITZA BONILLA, MARIA MARTINEZ, ZULEIMA PEREZ y MARIA ELENA BASMAYI anteriormente identificados, asistidos jurídicamente por los abogados PEDRO SIFONTES y GUSTAVO HERNANDEZ, igualmente identificados y presentan demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., en la cual presenta los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediendo a admitirse la demanda en fecha primero (01) de julio de 2008, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse primero el término de distancia dado el domicilio de la empresa y una vez vencido, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar: Alega la demandante MARIANELA FIGUEROA, que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de noviembre de 2006, desempeñándose primeramente en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Asistente Administrativo, devengando un salario mensual de Bs. 700,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios pero en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el cargo de Coordinador (sic) Laboral; que el 15 de abril de 2008, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado a que la empresa PDVSA tomo la decisión de paralizar la obra, información que alega les fue suministrada por su patrono; que devengaba como ultimo salario la cantidad de Bs. 2.800,00, siendo el salario diario Bs. 93,33, con un tiempo de servicio de un (01) año, cinco (5) meses y catorce (14) días, que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.719,53); el demandante JUAN MOYA, señala que ingreso en 01 de noviembre de 2006, desempeñándose, inicialmente en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Gerente de Proyecto, devengando un salario mensual de Bs. 2.500,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el cargo de Gerente de Contrato; devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 3.800,00, siendo el salario diario Bs. 126,66, que en fecha 15 de abril de 2008, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado a la paralización de obra por parte de PDVSA PETROLEO S,A, con un tiempo de servicio de un (01) año, cinco (5) meses y catorce (14) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.528,38); en cuanto al demandante EFREN MATA, alega que ingreso en fecha 01 de noviembre de 2006, desempeñándose, primero en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Supervisor de Logística, devengando un salario mensual de Bs. 1.000,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el cargo de Coordinador de Procura; devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 2.800,00, siendo el salario diario Bs. 93.33, que en fecha 15 de abril de 2008, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado a la paralización de obra por parte de PDVSA PETROLEO S,A, con un tiempo de servicio de un (01) año, cinco (5) meses y catorce (14) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.450,04); el demandante LUIS FIGUEROA, señala que ingreso en 01 de noviembre de 2006, desempeñándose, en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Ingeniero Residente, devengando un salario mensual de Bs. 1.250,00; que en fecha 15 de agosto de 2007, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado al retiro voluntario del trabajador, con un tiempo de servicio de un nueve (09) meses y catorce (14) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de VEINTE MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.008,88); Alega la demandante YELITZA BONILLA, que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 04 de diciembre de 2006, desempeñándose primeramente en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Planificadora, devengando un salario mensual de Bs. 1.600,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios pero en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el cargo de Gerente de Proyecto, devengando un salario mensual de Bs. 3.500,00; que el 15 de abril de 2008, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado a la paralización de la obra ordenada por PDVSA PETROLEO S.A, con un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (4) meses y tres (03) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.123,63). Señala la ciudadana MARIA MARTINEZ, que ingreso en la empresa demandada en fecha 04 de diciembre de 2006, desempeñándose primeramente en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Inspector de Calidad, devengando un salario mensual de Bs. 1.600,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios pero en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el cargo de Coordinador de Calidad, devengando un salario mensual de Bs. 2.800,00; que el 15 de abril de 2008, se dio por terminada la relación de trabajo, motivado a la paralización de la obra ordenada por PDVSA PETROLEO S.A, con un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (4) meses y tres (03) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.070,58). Alega la demandante ZULEIDA PEREZ, que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 08 de marzo de 2007, desempeñándose primeramente en la obra Construcción del Módulo de la Guardia Nacional, en el Edificio sede PDVSA, obra contratada por la empresa PDVSA, como Paramédico, devengando un salario mensual de Bs. 800,00; y a partir del 01 de noviembre de 2007, continuó prestando servicios pero en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando el mismo cargo y devengando el mismo salario; hasta el 30 de marzo de 2008 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, motivado al retiro, con un tiempo de servicio de un (01) año y veintidós (22) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.526,63). Y finalmente, señala la ciudadana MARIA ELENA BASMAYI, que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 10 de noviembre de 2007, desempeñándose en la obra Construcción de Aulas Auditorio y Facilidades en la Unidad Educativa Santa Bárbara, El Tejero, desempeñando como Médico Ocupacional, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.900,00; hasta el 30 de marzo de 2008 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, motivado al retiro voluntario, con un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y veinte (20) días; que se le adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.802,51).

Señalan en el libelo que los montos demandados comprenden, en el primero de los mencionados los conceptos de antigüedad acreditada, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios pendientes por pagar, bono alimentario; con relación al segundo de los accionantes, los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios pendientes por pagar; en cuanto al tercero, cuarto, quinta, sexto de los actores, los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios pendientes por pagar, bono alimentario; la séptima accionante, los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no pagadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios pendientes por pagar, beneficio alimentario. Y finalmente la octava accionante, los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios pendientes por pagar. Todos demandan los intereses de mora, las costas y costos incluyendo honorarios profesionales, y la corrección monetaria.

Ahora bien transcurrido el lapso legal previsto en la ley adjetiva, en la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, anunciado el acto respectivo en fecha 07 de enero de 2008, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los demandantes por intermedio de sus apoderados judiciales abogados PEDRO SIFONTES y GUSTAVO HERNANDEZ e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de los demandantes.

MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Como consecuencia de incomparecencia de la accionada se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para cada uno de ellos lo siguiente:

1.- Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARIANELA FIGUEROA y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 01 de noviembre de 2006 y culmino por paralización de la obra, en fecha 15 de abril de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días; que se desempeñó como inicialmente como Asistente Administrativo y luego como Coordinadora Laboral.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba es de Bs. 2.800,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 93.33.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 93.33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 3.89 como alícuota de utilidades y Bs. 2.07 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 99.30, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

Con respecto al concepto de Cesta Ticket o bono alimentario, la accionante reclama el pago de un (1) ticket por jornada trabajada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según las jornadas señaladas mensualmente, y tomando como base de cálculo el 0.25% de la Unidad Tributaria.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar a la accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio generado desde el mes de noviembre de 2006 hasta octubre de 2007, de acuerdo a lo indicado por la actora en su libelo. Y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor del cupón o ticket se tomará en base a 0,25 U.T, por cada jornada de trabajo.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por la demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden al trabajador de 75 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 4.093, 06).

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas


noviembre 2006 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
diciembre 2006 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
enero 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
febrero 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 123,80
marzo 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 247,59
abril 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 371,39
mayo 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 495,19
junio 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 618,98
julio 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 742,78
agosto 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 866,57
septiembre 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 990,37
octubre 2007 700,00 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 1.114,17
noviembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 1.610,65
diciembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 2.107,13
enero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 2.603,61
febrero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.100,09
marzo 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.596,57
abril 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 4.093,06
75
• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Trescientos Once Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 311,35).
Tasa Días Interés Intereses
Interés Acumulados





12,82% 28 1,23 1,23
12,53% 31 2,67 3,91
13,05% 30 4,04 7,94
13,03% 31 5,56 13,50
12,53% 30 6,46 19,96
13,51% 31 8,64 28,61
13,86% 31 10,34 38,95
13,79% 30 11,38 50,33
13,79% 31 13,23 63,56
13,79% 30 18,51 82,07
13,79% 31 25,02 107,09
18,53% 31 41,54 148,63
17,56% 29 43,85 192,49
18,17% 31 56,27 248,76
18,35% 30 62,59 311,35




















• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 653,31).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.66 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Seiscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 621, 57).
• Por concepto Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.33 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Trescientos Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 310,78)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 93,33 arroja el monto de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.25 días de utilidades multiplicados por el salario normal de Bs. 93,33 lo que equivale a la cantidad de Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 583,31)
• Salarios pendientes: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-04-08, que comprenden 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 93,33 arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.372,80), resultante de la siguiente operación aritmética: 43 jornadas trabajadas (comprendida entre noviembre y diciembre de 2006) multiplicado por Bs. 8.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 214 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y octubre de 2007) multiplicado por Bs. 9.40, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 15.946,08), monto este que se condena a pagar.

2.- De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JUAN MOYA y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 01 de noviembre de 2006 y culmino en fecha 15 de abril de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico mensual que devengaba para el momento de terminación de la relación laboral ascendía a Bs. 3.800,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 126,67.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 126,67, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 5.27 como alícuota de utilidades y Bs. 2.82 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 134,76, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden al trabajador de 75 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Ocho Mil Veintiún Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.021,94).


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas


noviembre 2006 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43
diciembre 2006 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43
enero 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43
febrero 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 442,13
marzo 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 884,26
abril 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 1.326,39
mayo 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 1.768,52
junio 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 2.210,65
julio 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 2.652,78
agosto 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 3.094,91
septiembre 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 3.537,04
octubre 2007 2.500,00 83,33 83,33 15 3,47 7 1,62 88,43 5 442,13 3.979,17
noviembre 2007 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 4.652,96
diciembre 2007 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 5.326,76
enero 2008 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 6.000,56
febrero 2008 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 6.674,35
marzo 2008 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 7.348,15
abril 2008 3.800,00 126,67 126,67 15 5,28 8 2,81 134,76 5 673,80 8.021,94
75



• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 771,52).
Tasa Días Interés Intereses
Interés Acumulados

-



12,82% 28 4,41 4,41
12,53% 31 9,54 13,95
13,05% 30 14,42 28,37
13,03% 31 19,84 48,22
12,53% 30 23,08 71,30
13,51% 31 30,86 102,16
13,86% 31 36,94 139,10
13,79% 30 40,65 179,75
13,79% 31 47,25 227,00
13,79% 30 53,47 280,47
13,79% 31 63,25 343,72
18,53% 31 95,75 439,47
17,56% 29 94,41 533,88
18,17% 31 114,97 648,85
18,35% 30 122,67 771,52




















• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 126,67, equivale a la cantidad de Un Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.900,00).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 126,67 equivale a la cantidad de Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 886,69).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.66 días a razón del salario normal diario de Bs. 126,67, equivale a la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 843,62).
• Por concepto Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.33 días a razón del salario diario de Bs. 126,67 equivale a la cantidad de Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 421, 81)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 126,67 arroja el monto de de Un Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.900,00).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.25 días de utilidades multiplicados por el salario normal de Bs. 126,67 lo que equivale a la cantidad de Setecientos Noventa y Un Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 791,68)
• Salarios pendientes por pagar: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde al accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-04-08, que comprenden 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 126,67 arroja la cantidad de Cinco Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.700,00).

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.237,26), monto este que se condena a pagar.

3.- De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano EFREN MATA y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 01 de noviembre 2006 y culmino en fecha 15 de abril de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba para el momento de terminación de la relación laboral ascendía a Bs. 2.800,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 93,33.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 93.33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 3.89 como alícuota de utilidades y Bs. 2.07 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 99.30, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara


En lo que respecta al concepto de cesta ticket o bono alimentario reclamados por el actor, se dan por reproducidas las consideraciones expuestas en el análisis del caso de la co-demandante MARIANELA FIGUEROA; por lo que procede tal reclamación.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden al trabajador de 75 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.570,56).

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas


noviembre 2006 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37
diciembre 2006 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37
enero 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37
febrero 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 176,85
marzo 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 353,70
abril 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 530,56
mayo 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 707,41
junio 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 884,26
julio 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 1.061,11
agosto 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 1.237,96
septiembre 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 1.414,81
octubre 2007 1.000,00 33,33 33,33 15 1,39 7 0,65 35,37 5 176,85 1.591,67
noviembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 2.088,15
diciembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 2.584,63
enero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.081,11
febrero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.577,59
marzo 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 4.074,07
abril 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 4.570,56
75




• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 378,89).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados

-



12,82% 28 1,76 1,76
12,53% 31 3,82 5,58
13,05% 30 5,77 11,35
13,03% 31 7,94 19,29
12,53% 30 9,23 28,52
13,51% 31 12,34 40,86
13,86% 31 14,78 55,64
13,79% 30 16,26 71,90
13,79% 31 18,90 90,80
13,79% 30 24,00 114,80
13,79% 31 30,69 145,49
18,53% 31 49,16 194,65
17,56% 29 50,61 245,26
18,17% 31 63,74 309,00
18,35% 30 69,89 378,89


• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 653,31).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.66 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Seiscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 621, 57).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.33 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Trescientos Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 310,78)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 93,33 arroja el monto de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6.25 días de utilidades multiplicados por el salario normal de Bs. 93,33 lo que equivale a la cantidad de Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 583,31)
• Salarios pendientes por pagar: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-04-08, que comprenden 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 93,33 arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.372,80), resultante de la siguiente operación aritmética: 43 jornadas trabajadas (comprendida entre noviembre y diciembre de 2006) multiplicado por Bs. 8.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 214 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y octubre de 2007) multiplicado por Bs. 9.40, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.491,12), monto este que se condena a pagar.

4.- De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano LUIS FIGUEROA y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 01 de noviembre 2006 y culmino en fecha 15 de agosto de 2007, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de nueve (09) meses y catorce (14) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba para el momento de terminación de la relación laboral ascendía a Bs. 1.250,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 41,67.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 41.67, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1.73 como alícuota de utilidades y Bs. 0.81 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 44,21, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara

Con respecto al concepto de Cesta Ticket o bono alimentario, el accionante reclama el pago de un (1) ticket por jornada trabajada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según las jornadas señaladas mensualmente, y tomando como base de cálculo el 0.25% de la Unidad Tributaria.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar al accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio generado desde el mes de noviembre de 2006 hasta agosto de 2007, de acuerdo a lo indicado por la actora en su libelo. Y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor del cupón o ticket se tomará en base a 0,25 U.T, por cada jornada de trabajo.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden al trabajador de 45 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.989,58).


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas


noviembre 2006 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21
diciembre 2006 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21
enero 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21
febrero 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 5 221,06 221,06
marzo 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 10 442,13 663,19
abril 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 10 442,13 1.105,32
mayo 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 5 221,06 1.326,39
junio 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 5 221,06 1.547,45
julio 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 5 221,06 1.768,52
agosto 2007 1.250,00 41,67 41,67 15 1,74 7 0,81 44,21 5 221,06 1.989,58
45




• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 96,74).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados

-



12,82% 28 2,20 2,20
12,53% 31 7,16 9,36
13,05% 30 12,02 21,38
13,03% 31 14,88 36,26
12,53% 30 16,16 52,42
13,51% 31 20,57 73,00
13,86% 31 23,75 96,74

• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11.25 días a razón del salario normal diario de Bs. 41,67, equivale a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 468, 78).
• Por concepto Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5.24 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Doscientos Dieciocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 218,35)
• Por concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11.25 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 41.67 arroja el monto de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 468, 78).
• Salarios pendientes por pagar: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-11-06 al 15-08-07, que comprenden 285 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 41.67 arroja la cantidad de Once Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.875,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.855,80), resultante de la siguiente operación aritmética: 43 jornadas trabajadas (comprendida entre noviembre y diciembre de 2006) multiplicado por Bs. 8.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 159 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y octubre de 2007) multiplicado por Bs. 9.40, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.973,03), monto este que se condena a pagar.

5.- Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana YELITZA BONILLA y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 04 de diciembre de 2006 y culmino por paralización de la obra, en fecha 15 de abril de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días; que se desempeñó inicialmente como Planificadora y luego como Gerente de Proyecto.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba es de Bs. 3.500,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 116,67.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 116,67, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4.86 como alícuota de utilidades y Bs. 2.59 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 124,12, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

Con respecto al concepto de Cesta Ticket o bono alimentario, la accionante reclama el pago de un (1) ticket por jornada trabajada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según las jornadas señaladas mensualmente, y tomando como base de cálculo el 0.25% de la Unidad Tributaria.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada a la accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar a la accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio generado desde el mes de diciembre de 2006 hasta agosto de 2007, de acuerdo a lo indicado por la actora en su libelo. Y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor del cupón o ticket se tomará en base a 0,25 U.T, por cada jornada de trabajo.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por la demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden a la trabajadora de 70 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.985,69).

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

diciembre 2006 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
enero 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
febrero 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
marzo 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 282,96
abril 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 565,93
mayo 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 848,89
junio 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.131,85
julio 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.414,81
agosto 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.697,78
septiembre 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.980,74
octubre 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 2.263,70
noviembre 2007 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 7 2,27 123,80 5 618,98 2.882,69
diciembre 2007 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 8 2,59 124,12 5 620,60 3.503,29
enero 2008 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 8 2,59 124,12 5 620,60 4.123,89
febrero 2008 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 8 2,59 124,12 5 620,60 4.744,49
marzo 2008 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 8 2,59 124,12 5 620,60 5.365,09
abril 2008 3.500,00 116,67 116,67 15 4,86 8 2,59 124,12 5 620,60 5.985,69
70


• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Quinientos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 500,03).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados




12,53% 31 3,05 3,05
13,05% 30 6,15 9,21
13,03% 31 9,52 18,73
12,53% 30 11,82 30,55
13,51% 31 16,46 47,01
13,86% 31 20,26 67,27
13,79% 30 22,76 90,04
13,79% 31 26,88 116,92
13,79% 30 33,13 150,04
13,79% 31 41,60 191,64
18,53% 31 65,80 257,45
17,56% 29 67,11 324,56
18,17% 31 83,94 408,50
18,35% 30 91,53 500,03

• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 116,67, equivale a la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.750,05).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 116,67 equivale a la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 816,69).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5.33 días a razón del salario normal diario de Bs. 116,67, equivale a la cantidad de Seiscientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 621, 85).
• Por concepto Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2.66 días a razón del salario diario de Bs. 116,67 equivale a la cantidad de Trescientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 310,34)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 116,67 arroja el monto de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.750,05).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días de utilidades multiplicados por el salario normal de Bs. 116,67 lo que equivale a la cantidad de Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 583,31)
• Salarios pendientes: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-04-08, que comprenden 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 116,67 arroja la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.250,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.662,60), resultante de la siguiente operación aritmética: 20 jornadas trabajadas (comprendida en el mes diciembre de 2006) multiplicado por Bs. 8.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 159 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y octubre de 2007) multiplicado por Bs. 9.40, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.230,61), monto este que se condena a pagar.

6.- Dada la admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARIA MARTINEZ y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 04 de diciembre de 2006 y culmino por paralización de la obra, en fecha 15 de abril de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días; que se desempeñó inicialmente como Inspector de Calidad y luego como Coordinador de Calidad.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba es de Bs. 2.800,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 93.33.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 93.33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 3.89 como alícuota de utilidades y Bs. 2.07 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 99,30 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

Con respecto al concepto de Cesta Ticket o bono alimentario, la accionante reclama el pago de un (1) ticket por jornada trabajada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según las jornadas señaladas mensualmente, y tomando como base de cálculo el 0.25% de la Unidad Tributaria.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada a la accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar a la accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio generado desde el mes de diciembre de 2006 hasta agosto de 2007, de acuerdo a lo indicado por la actora en su libelo. Y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor del cupón o ticket se tomará en base a 0,25 U.T, por cada jornada de trabajo.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por la demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden a la trabajadora de 70 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 5.241,30).


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

diciembre 2006 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
enero 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
febrero 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59
marzo 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 282,96
abril 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 565,93
mayo 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 848,89
junio 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.131,85
julio 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.414,81
agosto 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.697,78
septiembre 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 1.980,74
octubre 2007 1.600,00 53,33 53,33 15 2,22 7 1,04 56,59 5 282,96 2.263,70
noviembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 7 1,81 99,04 5 495,19 2.758,89
diciembre 2007 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.255,37
enero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 3.751,85
febrero 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 4.248,33
marzo 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 4.744,81
abril 2008 2.800,00 93,33 93,33 15 3,89 8 2,07 99,30 5 496,48 5.241,30
70


• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 461,63).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados




12,53% 31 3,05 3,05
13,05% 30 6,15 9,21
13,03% 31 9,52 18,73
12,53% 30 11,82 30,55
13,51% 31 16,46 47,01
13,86% 31 20,26 67,27
13,79% 30 22,76 90,04
13,79% 31 26,88 116,92
13,79% 30 31,70 148,62
13,79% 31 38,66 187,28
18,53% 31 59,87 247,14
17,56% 29 60,10 307,24
18,17% 31 74,24 381,48
18,35% 30 80,15 461,63

• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 653,31).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5.33 días a razón del salario normal diario de Bs. 93,33, equivale a la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 497,44).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2.66 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 248,25)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de utilidades a razón del salario normal devengado Bs. 93,33 arroja el monto de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.399,95).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días de utilidades multiplicados por el salario normal de Bs. 93,33 lo que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 466,65).
• Salarios pendientes: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-04-08, que comprenden 45 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 93,33 arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.662,60), resultante de la siguiente operación aritmética: 20 jornadas trabajadas (comprendida en el mes diciembre de 2006) multiplicado por Bs. 8.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 159 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y octubre de 2007) multiplicado por Bs. 9.40, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.231,08), monto este que se condena a pagar.

7.- De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana ZULEIDA PEREZ y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 08 de marzo de 2007 y culmino en fecha 30 de marzo de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año y veintidós (22) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba para el momento de terminación de la relación laboral ascendía a Bs. 800,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 26,67.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 26.67, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1.11 como alícuota de utilidades y Bs. 0.59 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 28,37, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara

Con respecto al concepto de Cesta Ticket o bono alimentario, el accionante reclama el pago de un (1) ticket por jornada trabajada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según las jornadas señaladas mensualmente, y tomando como base de cálculo el 0,25% de la Unidad Tributaria.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar al accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio generado desde el mes de marzo de 2007 hasta marzo de 2008, de acuerdo a lo indicado por la actora en su libelo. Y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el valor del cupón o ticket se tomará en base a 0,25 U.T, por cada jornada de trabajo.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden al trabajador de 45 días, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Un Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.273,33).


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

marzo 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30
abril 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30
mayo 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30
junio 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48
julio 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96
agosto 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44
septiembre 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93
octubre 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41
noviembre 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89
diciembre 2007 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37
enero 2008 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85
febrero 2008 800,00 26,67 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.273,33
marzo 2008 800,00 26,67 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37
45



• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 82.33).

Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados




12,53% 30 1,48 1,48
13,51% 31 3,29 4,77
13,86% 31 5,07 9,83
13,79% 30 6,50 16,34
13,79% 31 8,40 24,74
13,79% 30 9,76 34,49
13,79% 31 11,76 46,25
18,53% 31 18,06 64,31
17,56% 29 18,01 82,33







• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 26,67, equivale a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400, 00).
• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón del salario diario de Bs. 26,67 equivale a la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 186,69)
• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 26,67, equivale a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400, 00).
• Salarios pendientes por pagar: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 30-03-08, que comprenden 30 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 26.67 arroja la cantidad de Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 800,00).
• Bono alimentario o Cesta ticket: Vista la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.679,70), resultante de la siguiente operación aritmética: 208 jornadas trabajadas (comprendida entre marzo y diciembre de 2007) multiplicado por Bs. 9.4, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para esa fecha; y 63 jornadas trabajadas (comprendida entre enero y marzo 2008) multiplicado por Bs. 11,5, de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.822,05), monto este que se condena a pagar.


8.- De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARIA ELENA BASMAYI y la accionada empresa CONSTRUCCIONES FELIX C.A., se inició en fecha 10 de noviembre de 2007 y culmino en fecha 30 de marzo de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (04) meses y veinte (20) días, con el cargo de médico ocupacional.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario básico mensual que devengaba para el momento de terminación de la relación laboral ascendía a Bs. 1.900,00, siendo el salario básico diario la cantidad de Bs. 63,33.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 63.333, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2.64 como alícuota de utilidades y Bs. 1.23 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 67.20, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden a la trabajadora 15 días de antigüedad, computados de acuerdo al salario integral generado durante la relación laboral lo cual equivale a la cantidad de Un Mil Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.008,06).


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

noviembre 2007 1.900,00 63,33 63,33 15 2,64 7 1,23 67,20
diciembre 2007 1.900,00 63,33 63,33 15 2,64 7 1,23 67,20
enero 2008 1.900,00 63,33 63,33 15 2,64 7 1,23 67,20
febrero 2008 1.900,00 63,33 63,33 15 2,64 7 1,23 67,20 10 672,04 672,04
marzo 2008 1.900,00 63,33 63,33 15 2,64 7 1,23 67,20 5 336,02 1.008,06
15


• Intereses sobre prestaciones sociales: De acuerdo al artículo108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de Veinticinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 25.28).

Tasa Días Interés Intereses
Interés Acumulados




17,56% 29 9,51 9,51
18,17% 31 15,77 25,28







• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días a razón del salario normal diario de Bs. 63,33, equivale a la cantidad de Trescientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 316,65).
• Por concepto Bono Vacacional fraccionados: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2.33 días a razón del salario diario de Bs. 93,33 equivale a la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 147, 56)
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días de utilidades multiplicados por el salario normal de de Bs. 63,33, equivale a la cantidad de Trescientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 316,65).
• Salarios pendientes: De acuerdo a la admisión absoluta de los hechos, corresponde a la accionante el pago del salario comprendido entre el 01-03-08 al 15-03-08, que comprenden 15 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 63,33 arroja la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 950,00).


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.764, 20), monto este que se condena a pagar.

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIANELA FIGUEROA, JUAN MOYA, EFRÉN MATA, LUÍS FIGUEROA, YELITZA BONILLA, MARIA MARTINEZ, ZULEIMA PEREZ y MARIA ELENA BASMAYI anteriormente identificados en contra de la accionada CONSTRUCCIONES FELIX C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada CONSTRUCCIONES FELIX C.A., pagar a los demandantes lo siguiente: MARIANELA FIGUEROA la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 15.946,08); JUAN MOYA la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.237,26), EFRÉN MATA la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.491,12), LUÍS FIGUEROA la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.973,03), YELITZA BONILLA la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.230,61), MARIA MARTINEZ la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.231,08), ZULEIMA PEREZ la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.822,05) y MARIA ELENA BASMAYI la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.764, 20); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión

Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, catorce (14) de enero de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.