REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-000963
Visto que en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha ocho (08) de Enero de 2009, y consignado como han sido los escritos de contestación a la demanda, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, por cuanto no fue posible la mediación entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, en consecuencia, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para su respectiva distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.-
La Jueza,
Abogada Yuiris Gómez Zabaleta.-
Secretario (a),
Abg.
YGZ/jb.-