REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de enero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001629
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.025.656 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL ANDARCIA y JULIO SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 12.659 y 90.870
PARTE DEMANDADA: GUADALUPE INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA HERDE, RUTH BRITO y NANCY GARCIA venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.372, 49.371 y 57.513.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante ALEJANDRO ALEMAN y el abogado JOEL ANDARCIA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada GUADALUPE INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A la abogada NANCY GARCIA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la accionada.
En fecha 14 de enero de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la para el día de hoy, 29 de enero de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL TRESECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.399,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum., la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionado, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque girado a favor del trabajador, signado con el número 90000268, código cuenta cliente 0425 0006 28 0200058117, de la entidad financiera Mi Casa, fechado 29 de enero de 2009, y el cual es recibido a su satisfacción por el trabajador aquí presente; y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se efectuará en el día LUNES TREINTA (30) de MARZO de 2009, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador, según lo convenido en esta Audiencia, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y la devolución de los escritos pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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