REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de enero de 2009.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001532
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.680 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de enero de 2009, siendo las 09:00 a.m., siendo el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante JESUS RAMOS su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la demandada SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A, antes identificada, la abogada MERCEDES RUIZ ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos,.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CÈNTIMOS (Bs. 4.312.01)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00)que se efectuara el día martes 20 de enero de 2009, mediante cheque no endosable, librado a favor del trabajador, y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignación adscrito a la Coordinación del Trabajo, todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, en la oportunidad ya indicada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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