ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1457

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 10.927.069.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD, inpreabogado N° 93.963.
PARTES DEMANDADAS: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ y otros, inpreabogado N° 121.278 y 56.612.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano LUIS AGUILERA, asistido por el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció las Abogadas MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ, apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes presentaron poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 10.957,20 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de enero de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO