ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-934
PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANCISCO BRACHO y LUIS FAVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 7.520.442 y 6.832.111.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado RONALD SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: PROGESI, S,A. y ORIFULS SINOVEN, S.A.
APODERADO JUDICIAL PROGESI, S,A: Abogado CARLOS BALZA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.752.
APODERADO JUDICIAL ORIFULS SINOVEN, S.A: Abogado ROXANA COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.038.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial de la EMPRESA PRGESI, S,A,. Así compareció el abogado ROXANA COLMENARES, apoderada judicial de la empresa ORIFULS SINOVEN, S.A. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 43.594,96 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total y definitivo de Bs. F. 35.000,00, divididos de la siguiente manera: Para el ciudadano FRANCISCO BRACHO, la cantidad de Bs. F. 20.000,00 y para el ciudadano LUIS FAVA, la cantidad Bs. 15.000,00. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos antes mencionados se consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 18 de febrero de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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