REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001324
DEMANDANTES: CARLOS ERNESTO ARREDONDO DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. RAFAEL MOTA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. ANA CECILIA SILVA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes dieciséis (16) de Enero de 2009, siendo las 9:10 AM., habilitando el tiempo útil , comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN ORLANDO ITRIAGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.722, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MERCEDES RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.027, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CARLOS ERNESTO ARREDONDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.152.473, parte actora y presente en este acto, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada, para el miércoles 21 de Enero de 2009, a las 9:30 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F= 3.500,00), para lo cual hace entrega al demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto, del cheque No. 75000939, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS ERNESTO ARREDONDO DIAZ, con la leyenda No Endosable, de fecha de hoy 16-01-2009, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, y la cantidad restante de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para ser pagados en fecha 03 de Febrero de 2009, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano: CARLOS ERNESTO ARREDONDO DIAZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este acto.-
Siendo las 9:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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