REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001172
DEMANDANTE: MAIRA COROMOTO CHACARE RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. YUDEIMA GONZALEZ GUZMAN
PARTE DEMANDADA: RENA WEAR DISTRIBUTORS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. AURA CARVAJAL PERDOMO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las 12:10 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, ROOSEVELT MARTINEZ MATA , debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.492, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, AURA CARVAJAL PERDOMO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.285, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día lunes veintiuno (21) de enero de 2009, las 10:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: MAIRA COROMOTO CHACARE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.589.614, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 4.500,00), para lo cual hace entrega en este mismo acto, del cheque No. 04395190, con la leyenda No Endosable, de fecha 09-01-2009, por la citada cantidad, a nombre de la trabajadora ciudadana MAIRA COROMOTO CHACARE RONDON, parte demandante en la presente causa, antes identificada. Oferta esta que es aceptada por la misma y su abogado asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Siendo las 12:40 PM. Se dio por terminado el presente acto.--
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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