REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000947
DEMANDANTE: CARLOS GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. MARIA PINO, JUAN JOSE PINO PAREDES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ORTIMACA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. RAMON ANTONIO MEDINA ESPINELY DAVID JOSE OSUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles veintiuno (21) de Enero de 2009, siendo las 10:10 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MARIA PINO PAREDES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.088, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles veintiocho (28) de Enero de 2009, las 9:00 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.8.358.871, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 5.000,00), para lo cual hace entrega en este mismo acto, del cheque No. 76000153, con la leyenda No Endosable, de fecha 20 DE Enero de 2009, por la citada cantidad, a nombre de la trabajadora ciudadana CARLOS GARCIA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por la misma y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminado el presente acto.--
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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